Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002005-00639-00[26-11-2009] de 26 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002005-00639-00[26-11-2009] de 26 de Noviembre de 2009

Número de expediente1100102030002005-00639-00[26-11-2009]
Fecha26 Noviembre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009).


R exp. 1100102030002005-00639-00


Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por C.F.H.B. frente a la sentencia de 22 de mayo de 2003, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por dicho municipio contra personas indeterminadas.


I. ANTECEDENTES:


1. Dentro del término legal, con apoyo en la causal 7ª, artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, Hernández Bautista solicitó la revisión de la mencionada sentencia del ad quem, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona que accedió a la usucapión deprecada, debido a que no fue citado en calidad de parte en el referido juicio, pese a ser propietario y poseedor del lote contiguo al del M.M., al cual se extendieron las pretensiones.


2. Los hechos que sirven de fundamento al recurso son los que a continuación se resumen.


  1. El Municipio de Pamplona solicitó declarar que había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble ubicado en el Barrio El Progreso de esa ciudad, denominado “M.M. y el lote adjunto, cuyos linderos indicó en el hecho primero.


  1. Para dar cumplimiento al numeral 5°, artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante aportó certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, según el cual no aparecía ninguna persona como propietaria del predio donde venía funcionando el “Matadero Municipal”, pero omitió allegar el relativo al lote adyacente, sobre el cual también pretendía adquirir la propiedad, siendo que respecto de esa porción él ejercía el derecho de dominio.


  1. El Jefe de la Oficina Delegada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi expidió certificación el 12 de febrero de 2004, de conformidad con la cual a nombre del recurrente figuraba inscrito el predio denominado “La Esquinita Fontibón” del Municipio de Pamplona.


  1. De acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 272-0029638, relativo al “lote número dos La Esquinita”, no aportado por la parte demandante con la demanda, él aparecía como titular del derecho en la anotación cuarta, fuera de que ostentaba un justo título amparador del dominio sobre el mismo, lo tenía en posesión, debidamente cercado, y allí desarrollaba explotación comercial de cueros de res.


  1. Como el Municipio de Pamplona incluyó en su demanda el lote adjunto al Matadero Municipal, ha debido dirigirla en contra suya y emplazar a las personas que aparecían en el mencionado folio.


  1. Por tener en dicho bien un depósito de cueros y ser persona ampliamente conocida por los usuarios del Matadero Municipal, debió notificársele de manera personal y, en últimas, a través de emplazamiento, pero como así no ocurrió, ha resultado perjudicado.


3. La demanda de revisión no fue contestada oportunamente por el Municipio de Pamplona.


El curador ad litem designado a las personas indeterminadas se atuvo a lo que resultara demostrado.


4. Después de decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado para que las partes presentaran alegaciones, lapso durante el cual el demandante dijo que había quedado demostrada la inclusión de su predio “La Esquinita” en las pretensiones del Municipio de Pamplona, del cual él era propietario y poseedor, razón por la que estimaba plenamente demostrada la existencia de la causal invocada.


La contraparte adujo que el recurrente no logró demostrar la apropiación por el municipio de la propiedad del recurrente a través del fallo judicial, pues era totalmente diferente el adquirido, de modo que el procedimiento se ajustaba a las regulaciones legales.


Agotado así el trámite del recurso, entra la Sala a decidirlo, no sin antes dejar sentado que...

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