Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7600131030062001-00008-01[16-12-2009] de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832209

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7600131030062001-00008-01[16-12-2009] de 16 de Diciembre de 2009

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Diciembre 2009
Número de expediente7600131030062001-00008-01[16-12-2009]
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

Ref 76001-3103-006-2001-00008-01


Decide la Corte sobre la admisión de la demanda que presentó el señor F.B. POSES para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de noviembre de 2006 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que el recurrente promovió contra la señora MARÍA TERESA SILVA VACA.



ANTECEDENTES


1. FRANCISCO BAÑERAS POSES convocó a proceso ordinario de mayor cuantía a M.T.S. VACA para que en sentencia se accediera a las siguientes pretensiones:

1.1. Declarar el enriquecimiento sin causa por parte de la demandada obtenido “mediante la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal supuestamente de mutuo acuerdo, llevada a cabo en la Notaría Tercera del Círculo de Cali, mediante EP No. 2.442 de fecha Abril 21 de 1.994”.


1.2. Ordenar, en consecuencia, que “las cosas vuelvan a su estado anterior, es decir, que dicha sociedad mantenga su estado anterior, es decir, que dicha Sociedad Conyugal, mantenga su iliquidez o vigencia”.


1.3. Condenar, entonces, a la demandada “a restituir a la Sociedad Conyugal, todos y cada uno de los bienes que se hayan transferido por cualquier concepto, junto con sus frutos civiles y naturales que se hubiesen causado desde la fecha en que se ordenó tal liquidación”.


1.4. “Ordenar la cancelación de los registros de transferencia de propiedad de cualquier gravamen o limitación de dominio que se produjere posterior a la inscripción de la demanda”.


1.5. Imponer a la demandada el pago de los perjuicios tanto morales como materiales “con motivo de la ocultación dolosa de los bienes que conforman El Patrimonio Social, logrado en dicha Sociedad Conyugal, previa evaluación de perito judicial”.


1.6. Ordenar “la Partición Judicial, para el reconocimiento de los derechos” del actor (fls. 84 y 85, cuad. 1).


2. En el relato de los hechos contenido en la demanda, el actor afirmó los siguientes fundamentos fácticos en sustento de las reseñadas pretensiones:


2.1. Que a través de la escritura pública 2.442 otorgada el 21 de abril de 1994 en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Cali, se declaró disuelta y liquidada la sociedad conyugal que conformó con la demandada, con expresa manifestación en torno a que “los esposos no pactaron capitulaciones y que no poseían bienes inmuebles” (fl. 82, cuad. 1).


2.2. Que “en ningún momento concedió poder alguno para llevar a cabo dicha disolución y liquidación de Sociedad Conyugal; pues El único poder que se confirió, fue única y exclusivamente para El Divorcio del Matrimonio Civil, por mutuo acuerdo”.


2.3. Precisó que “de dicha Sociedad Conyugal se logró constituir un Patrimonio de inmuebles por cuantía superior a los MIL MILLONES DE PESOS, los cuales siempre se colocaron en cabeza de la señora MARIA TERESA SILVA VACCA (sic), por ser ella de nacionalidad Colombiana y El señor BAÑERAS POSES, por ser extranjero con simple residencia en nuestro País”.


2.4. Que “como consecuencia de esta fraudulenta Disolución Liquidación, la señora M.T.S.V. (sic), mantiene en su nombre y en posesión material” los bienes que allí mismo enlistó, y “se ha lucrado inmensamente con El fruto y usufruto (sic) de los mismos”, sin que el demandante haya recibido participación alguna en ellos.


2.4. Que la demandada “ha obtenido una ventaja patrimonial… tomando un derecho de un Patrimonio ajeno sin autorización” y que esa actitud “reúne los tres elementos conjuntos para que exista el Enriquecimiento sin causa” (fls. 83 y 84 cuad. 1).


3. Admitida la demanda (fl. 90 cuad. 1), y notificada esa providencia a la demandada, ésta le dio contestación (fls. 98 a 100 cuad. 1), en desarrollo de lo cual se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó “PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME” y “PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA DE RENUNCIA DE GANANCIALES” (fls. 99 y 100 cuad. 1).


4. El Juzgado Sexto (6º) Civil del Circuito de Cali agotó la primera instancia con sentencia que desestimó las pretensiones de la demanda.


5. A su turno, Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad capital, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la providencia del a quo con apoyo, principalmente, en que la acción ejercida “solo procede a falta de toda otra acción”, esto es, registra un carácter subsidiario en cuanto que “se encuentra condicionada a la circunstancia de que el empobrecido no haya contado con un medio diferente para reestablecer el equilibrio roto por el desplazamiento patrimonial” (fl. 24, cuad. 8).


6. La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal. La Corte lo admitió, y su promotor para sustentarlo presentó demanda en la que formuló dos cargos, ambos con base...

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