Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 17490 de 15 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 691832257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 17490 de 15 de Marzo de 2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Fecha15 Marzo 2002
Número de expediente17490
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ANTECEDENTES

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 17490

Acta No. 10

Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

Bogotá D.C., marzo quince (15) de dos mil dos (2002).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora L.M. DE GARCÍA contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2001, proferida por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el juicio promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

Mediante la sentencia recurrida el Tribunal reajustó en $20.495.00 la pensión que el ISS había reconocido a la demandante en cuantía de $1.156.066.00 a partir del 1 de julio de 1995, de manera que definió una mesada de $1.177.161. En éste sentido redujo el monto definido en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, el cual mediante fallo de 12 de diciembre de 2000, fijó la pensión en $1.263.208,60.

La demandante reclamó el reajuste con fundamento en que se pensionó después de prestar sus servicios personales a la Seccional Huila del ISS por más de 20 años. Explicó que el cálculo de la mesada se liquidó con los factores salariales del período comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 1 de julio de 1995, sin efectuarle la actualización por IPC al momento de la liquidación, conforme lo establece la Ley 100 de 1993, y sin incluir todos los elementos integradores del salario.

No obstante, la demandada se opuso a lo pretendido aduciendo en suma que la demandante adquirió su derecho antes de entrar a regir la ley 100 de 1993.

El juzgado a-quo se centró en la actualización impetrada de la base salarial, y revisó también otros aspectos de la liquidación jubilatoria, como los elementos integrantes de la remuneración básica de liquidación y así fue como dispuso el reajuste arriba aludido.

FUNDAMENTOS DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal se declaró de acuerdo con la indexación de la base salarial y para sustentar su punto de vista se apoyó en una sentencia del Consejo de Estado.

Y en lo que hace a los elementos integrantes de dicha base dijo estar de acuerdo con la demandada en cuanto a que “...en el monto de los conceptos que tuvo en cuenta el juzgado, se incluyeron algunas sumas que

en su totalidad no le corresponden a la demandante por haber sido causadas en periodo diferente al que se debe tener en cuenta para calcular el monto de dicha pensión..”. Luego precisó que “el juzgado incluyó la prima devengada en junio de 1994 que no correspondía, toda vez que la de junio de 1995 se incluye completa”. De esta forma en la liquidación solo tomó la mitad de dicha prima.

EL RECURSO

Persigue el quebranto parcial de la sentencia recurrida, en cuanto modificó el numeral 2° y revocó el 3° de la sentencia de primera grado, y que en sede de instancia sea confirmada esta decisión.

Con este propósito formula un cargo que acusa la aplicación errónea de los artículos 19 del Decreto Ley 1653 de 1977 y 36 de la Ley 100 de 1993 y la falta de aplicación del artículo 53 de la C.N.

En el desarrollo el recurrente cuestiona la interpretación que efectuó el Tribunal del...

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