Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20820 de 14 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691832297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20820 de 14 de Noviembre de 2003

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente20820
Fecha14 Noviembre 2003
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No.20820



Acta No.73



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2.003).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los apoderados de ambas partes contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.002 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso seguido por M.A.A.G., F.J.D.P., LUIS ARMANDO GÓMEZ GIRALDO Y JORGE ENRIQUE HINCAPIÉ MORA contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

I-. ANTECEDENTES


Los actores mencionados demandaron a la citada compañía, con el fin de que se le condenara a reintegrarlos a igual cargo o a otro de superior categoría al que desempeñaban el día 25 de mayo de 2001. A pagarles los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta cuando se les reintegre, incluidos los aumentos convencionales y legales. Al igual que las prestaciones legales y convencionales, bajo el entendimiento que no ha mediado solución de continuidad en sus contratos. Aportes a la seguridad social (salud y pensiones) en la proporción que corresponda a la compañía. Indexación de todo lo debido. Como petición subsidiaria la indemnización convencional y/o legal debidamente indexada.

Como fundamento de sus pretensiones manifestaron que prestaron sus servicios a la compañía demandada así:


  • Miguel Angel Acosta Gallo, desde el 17 de agosto de 1.970 hasta el 27 de mayo de 2.001. Último salario mensual promedio: $2.233.158.

  • Francisco Javier Duque Pérez desde el 2 de mayo de 1.972 hasta el 27 de mayo de 2.001. Último salario mensual promedio: $2.229.076.

  • Luis Armando Gómez Giraldo desde el 1 de marzo de 1.971 hasta el 27 de mayo de 2.001. Último salario mensual promedio: $2.345.371.

  • Jorge Enrique Hincapié Mora desde el 26 de marzo de 1.973 hasta el 27 de mayo de 2.001. Último salario mensual promedio : 42.241.079.


Todos fueron despedidos sin justa causa en la fecha señalada. Desempeñaron los cargos de supervisores de producción y trabajaron en forma continua en períodos superiores a 10 años, por lo que es procedente la acción de reintegro.


A., que el 29 de enero de 2.001 presentaron ante la Presidencia de la compañía una petición respetuosa, en atención a que solo recibieron como incremento salarial un 6%, cuando para otros supervisores de igual rango y categoría fue del 12%. El Director de Relaciones Industriales les manifestó que la desigualdad salarial se debió al hecho de no haberse acogidos al nuevo régimen de cesantías creado por la ley 50 de 1.990. Ante la negativa de la empresa se vieron obligados a instaurar demanda laboral en su contra y desde el momento de su notificación se ejerció todo tipo de presión contra ellos por parte de los directivos de la compañía, con el fin de que retiraran la demanda. Como así no lo hicieron fueron despedidos, argumentando que se había perdido la confianza y la buena fe que implica la función de supervisar. Con ese proceder se contrarió la Constitución Nacional y el Reglamento Interno de Trabajo, lo que originó una protesta de la organización sindical.


La compañía demandada, aceptó como ciertos los cargos desempeñados, la causa del despido y el cruce de correspondencia entre ellos. Los demás los negó, manifestó no constarle o solicitó su prueba. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y propuso las excepciones de existencia de una justa causa (inexistencia de la obligación de indemnizar), inconveniencia del reintegro, inaplicación de la convención colectiva de trabajo, inexistencia del carácter salarial de los aportes al fondo de trabajadores, compensación, pago y prescripción.

Mediante sentencia del 22 de febrero del 2.001 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la compañía de todas las pretensiones demandadas. Le impuso las costas a los demandantes.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 4 de octubre del 2.002, revocó la sentencia del juzgado y en su lugar condenó a la demandada a pagar a los demandantes indemnización legal por despido injusto e indexación, respectivamente, las siguientes sumas:


M.A.A.G.: $69.847.971.54 y $916.180.81.

F.J.D.P.: $65.912.288.31 y $916.180.81.

L.A.G.G.: $72.094.356.10 y $1.002.111.55.

JORGE ENRIQUE HINCAPIE MORA: $64.250.238.01 y $893.078.31.”(F. 248).


Le impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.


El Tribunal, con fundamento en las cartas de despido, las comunicaciones cruzadas entre las partes y en varios testimonios, consideró que el hecho de que los demandantes hayan solicitado un incremento salarial igual al de los demás supervisores, es decir de un 12%, no constituye justa causa de despido, ni encuadra en una...

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