Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14582 de 14 de Marzo de 2001
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 14582 |
Fecha | 14 Marzo 2001 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: C.I.N.
ACTA No. 16
RADICACION: 14582
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001).
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de B.C.T.B., contra la sentencia de febrero 8 de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio ordinario laboral que le sigue ELDY DEL SOCORRO OCHOA DE T. al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
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ANTECEDENTES
ELDY D.S.O.D.T. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin que se le reconociera el derecho a percibir pensión de sobreviviente en su calidad de cónyuge supérstite de O. de J.T.M. y, como consecuencia de ello, se le condenara a pagarle las mesadas causadas a partir del 3 de marzo de 1996, como las costas del proceso en caso de oposición.
Las pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos: que el 3 de enero de 1996 falleció O. de Jesús T. Muñoz quien estuvo afiliado al I.S.S.; que la demandante había contraído nupcias con el difunto el 3 de abril de 1971 procreando tres hijos; que solicitó el reconocimiento de la pensión al I.S.S., entidad que decidió suspender el trámite mediante Resolución No. 8650 de 15 de agosto de 1996 hasta cuando la justicia decidiera a quien pertenecía el derecho, ya que había controversia por haber elevado igual solicitud la señora B.C.T. BARRERA; que el occiso al momento de su fenecimiento se encargaba del sostenimiento del hogar y convivía con ella; que durante el matrimonio se presentaron separaciones transitorias, pero el finado no abandonó el cumplimiento de sus obligaciones.
La demandante citó al proceso a las señoras C.T. BARRERA y P.P.T., con el fin de que comparecieran a defender sus derechos.
Al contestar la demanda el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó algunos y dijo no constarle los demás. Propuso la excepción que denominó: “Imposibilidad del ISS de pagar una prestación económica que la misma ley le prohibe otorgar cuando hay controversia entre pretendidas beneficiarias”.
Notificada B.C.T.B., compareció al proceso como interviniente ad excludendum aduciendo que era quien tenía derecho a la pensión de sobreviviente como compañera permanente de O. T. Muñoz, reclamando como consecuencia de ello, el pago de las mesadas causadas a partir del 3 de enero de 1996. Sostuvo que convivió con T. desde el 28 de febrero de 1978 y hasta el día de su muerte, naciendo de esa unión dos hijos; que no demandó a la cónyuge para hacer valer su mejor derecho por razones de seguridad personal, pues se encuentra acusada del homicidio del causante pesando sobre ella auto de detención; que muy a pesar, los presuntos ofendidos, entre los cuales cuenta Eldy del Socorro Ochoa de T., no se han constituido en...
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