Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 15075 de 14 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691832425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 15075 de 14 de Marzo de 2001

Sentido del falloNO CASA
Fecha14 Marzo 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente15075
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NÁDER


Acta No. 16

Radicación No. 15075


Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ALBERTO UMAÑA BETANCOURTH contra la sentencia de 2 de mayo de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO, antes EMPRESAS PÚBLICAS DE VILLAVICENCIO.


I. ANTECEDENTES


1. Para lo que atañe al recurso extraordinario, Alberto Umaña Betancourth llamó a juicio a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, con el fin de que se le condenara a pagarle la indemnización por despido injusto junto con la correspondiente indemnización moratoria.


Sostuvo, que prestó sus servicios mediante contrato de trabajo, pues ejerció funciones relacionadas con la construcción y/o sostenimiento de obras públicas y durante la vigencia de la relación se le aplicó la convención colectiva de trabajo; que el 31 de diciembre de 1995 fue despedido injustamente invocándose como causa legal la supresión del empleo; que la demandada obró de mala fe al desconocer la índole de su vinculación por lo siguiente: porque durante el tiempo que laboró fue considerado como trabajador oficial, luego la clasificación que como empleado público efectuaron las autoridades de la empresa es ilegal, ya que la convención colectiva de trabajo contiene cláusulas relativas al oficio por él desempeñado (operario cadenero).


2. Al ejercer su derecho de defensa la entidad demandada (folios 48 y 49), negó los hechos en que se fundamentaba la demanda, porque dada su calidad de establecimiento público la relación con el actor fue de naturaleza administrativa en tanto sus funciones no estaban relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas. Propuso las excepciones perentorias de falta de jurisdicción, buena fe patronal, falta de legitimación en la causa por pasiva y cosa juzgada.


3. El Juez de primera instancia declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo que se extendió del 12 de enero de 1977 al 31 de diciembre de 1995, como consecuencia de lo cual, condenó a la demandada a pagar al actor por concepto de plazo presuntivo la suma de $87.351,oo; declaró no probadas las excepciones de falta de jurisdicción, cosa juzgada, falta de legitimación en la causa por pasiva y, por otro lado, demostrada la buena fe patronal, absolviéndola de la indemnización moratoria y demás pretensiones e imponiéndole costas de la instancia en un 80%.


En punto a la moratoria expresó el a-quo:


“…su reconocimiento tiene estrecha relación con la buena o mala fe del empleador, de modo que sólo se impondrá cuando se demuestre el no pago oportuno (…) a menos que el empleador compruebe su buena fe, mediante razones fundadas que lo llevaron a no hacer tal pago, aduciendo en este caso concreto la empresa demandada, el convencimiento que tenía sobre la calidad de Empleado Público del actor, argumentos que tienen fundamento y que por tanto conllevan a declarar probada la excepción de ‘Buena Fe’…”


4. Recurrió el apoderado del trabajador, con la finalidad de obtener la...

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