Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13382 de 17 de Mayo de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 13382 |
Fecha | 17 Mayo 2000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SLA DE CASACION LABORAL
Magistrado P.C.I.N.
RADICACION 13382
S. de Bogotá D.C., diecisiete (17) mayo de dos mil (2000)
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FLOR MARINA VILLAR JIMENEZ contra el fallo proferido el 27 de julio de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. dentro del proceso ordinario que le sigue el recurrente a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”.
VILLAR JIMENEZ demandó a TELECOM para que se le condenara a reintegrarla al cargo de operador teleprintista I que desempeñaba en Villavicencio a su retiro, y al pago de todos los salarios y prestaciones compatibles dejados de percibir desde el despido, y la declaración de que el contrato de trabajo no sufrió solución de continuidad. SUBSIDIARIAMENTE, solicitó la indemnización convencional por despido injusto, pensión proporcional al tiempo de servicio (artículos 8° ley 171 de 1961, 74 D. 1848/69, 133 L 100/93, 260 y 267 CST, 37 L 50/90); aportes al ISS o a CAPRECOM equivalente a 774 semanas dejadas de cotizar por la entidad demandada “para que uno de estos institutos de seguridad social asuma el riesgo cuando la demandante tenga la edad requerida para la pensión de vejez”; la indemnización moratoria por: no haber cubierto a la terminación del contrato de trabajo la totalidad de los salarios, no haber cancelado los intereses sobre cesantía del 12% anual, no haber ordenado los exámenes médicos al trabajador en el momento del retiro; no haber cancelado el reajuste salarial del primer semestre de 1995, y no haber liquidado las cesantías definitivas con todos los factores que constituyen salario; demanda también la reliquidación y pago de las cesantías definitivas; la declaratoria de nulidad del acta de conciliación de 1995; y que se grave a la demandada con costas del proceso.
Funda sus pretensiones en que se vinculó a TELECOM del 14 de febrero de 1980 al 31 de marzo de 1995, primero como empleada pública, y en calidad de trabajadora oficial, desde el 29 de diciembre de 1992 como operador teleprintista I con una asignación mensual de $333.572,oo; que anualmente se le liquidó el auxilio de cesantía para acumularlas en la misma empresa sin colocarlas en el Fondo Nacional del Ahorro; que su desvinculación obedeció a la reestructuración de la empresa, no obstante que pertenecía a la carrera administrativa la cual no es negociable, y que su cargo no fue suprimido sino que fue reemplazado por otro empleado; que llevaba más de 15 años de servicio y 42 años de edad y en la convención se establecía el derecho a pensión con 20 años de servicio...
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