Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13532 de 6 de Julio de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 06 Julio 2000 |
Número de expediente | 13532 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
ACTA 28
RADICACION No 13532
S. de Bogotá D.C., seis (6) de julio del año dos mil (2000)
Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de OBERTO GARCES MORALES contra la sentencia proferida el 28 de julio de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente, contra la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA TERMINAL MARITIMO Y FLUVIAL DE CARTAGENA.
El señor Oberto Garcés Morales llamó a juicio a la Empresa Puertos de Colombia, con el fin de que se le reconociera la pensión convencional vitalicia de invalidez a partir del 29 de noviembre de 1992 equivalente al 100% de su último salario promedio que fue de $585.061.33; que como la empresa le reconoció la pensión de jubilación conforme al artículo 113 parágrafo 5º de la convención Colectiva de Trabajo vigente entre 1991 y 1993, en cuantía de $383.156.67, se le cancele la diferencia existente entre de pensión reconocida y la de invalidez, cuya diferencia a la fecha de la demanda es de $201.904.66. Igualmente solicitó la indemnización moratoria de conformidad con lo ordenado en el artículo 8º de la Ley 10 de 1972 y el art. 6º del Decreto 1672.
Como fundamento de sus pretensiones expuso, que se retiró voluntariamente de la empresa en razón de disminución fisiológica de sus funciones visuales; que tomó esa decisión para favorecerse con el beneficio establecido en el art. 113 parágrafo 5º de la Convención Colectiva vigente; que mediante resolución 0642 de 19 de febrero de 1992, se le reconoció una pensión vitalicia mensual de jubilación de $383.156.67 a partir del 29 de noviembre de 1992, pues había laborado para la empresa 15 años 5 meses y 25 días; que según dictamen médico, había perdido entre el 60 y el 85% de su capacidad laboral.
Al contestar la demanda, la empresa se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó unos y negó otros. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y la que denominó “falta de legitimación o falta de derecho para pedir”.
Tramitada la instancia el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 13 de octubre de 1995, absolvió a la demandada y condenó al actor a pagar las costas del proceso.
Al resolver la alzada el Tribunal confirmó la sentencia del a quo...
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