Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14473 de 1 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691832637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14473 de 1 de Noviembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2000
Número de expediente14473
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 49

RADICACIÓN No 14473

Bogotá D.C., primero (1º ) de noviembre de dos mil (2000).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de M.M.D. VILLARREAL contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 5 de noviembre de 1999, dentro del proceso ordinario que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

1. Demandó M.M.D.V. al Instituto de Seguros Sociales “ISS”, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes establecida en el Acuerdo 115 de 1963, en su condición de madre del ex afiliado C.A.R.D., a partir del día 21 de septiembre de 1991, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre.

Como fundamento de las pretensiones expuso la demandante los siguientes hechos: 1) Es la progenitora de C.A.R.D., quien falleció como consecuencia de un accidente de trabajo el 21 de septiembre de 1991, estando afiliado en ese momento al ISS; 2) Presentó solicitud de pago de la pensión de sobrevivientes a dicha entidad, la cual fue negada por no haber reunido el occiso el número de semanas de cotización requeridas para tal fin, sin tener en cuenta que dado el origen profesional del fallecimiento no era necesario un número mínimo de cotizaciones; 3) Con la expedición de la resolución que negó el derecho reclamado, quedó agotada la vía gubernativa.

2. Se opuso el Instituto a las pretensiones del libelo. Admitió la afiliación del fallecido y la condición con que la actora comparece al proceso. En cuanto a los demás hechos, dijo atenerse a lo que se probara. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

3. El Juzgado del conocimiento que lo fue el Doce Laboral de Circuito de Bogotá D.C., en audiencia celebrada el 25 de septiembre de 1998, absolvió al demandado de las súplicas del libelo.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, al que correspondió el conocimiento del asunto en virtud de las normas sobre descongestión judicial, al desatar el grado de consulta, mediante la sentencia ahora recurrida, confirmó totalmente la del a quo.

El ad quem empieza por advertir que la resolución No. 008048 expedida por el ISS “calificó el accidente notificado por el patrono del causante (f.99) como ‘causado por origen no profesional’; resalta igualmente que contra esa providencia la parte interesada no interpuso los recursos de reposición y apelación, pese a que fue informada, quedando, por lo tanto, en firme su contenido.

Explica, asimismo, que en la citada resolución quedó plasmado que para tener derecho a pensión de sobrevivientes el asegurado debe haber cotizado 150 semanas dentro de los seis años anteriores a su muerte ó 300 en cualquier época, tal como lo dispone el acuerdo 049 de 1990, pero como en el presente caso el fallecido sólo había cotizado 18 semanas, no se configuró el derecho reclamado por la progenitora; que esos mismos motivos fueron tomados en cuenta por el a quo para negar las súplicas de la demanda.

Reitera, por último, el Juzgador de segundo grado, que si la actora considera que el ISS se equivocó al calificar la causa de la muerte “ha debido en el momento de la notificación de la resolución aludida, hacerse (sic) uso de los recursos permitidos y, además, anunciados en su mismo texto. Si esto no fue materia de inconformismo en su oportunidad, mal podríase (sic) ahora reformar una actuación que hace tiempo cobró ejecutoria y por ende legalidad”.

III. EL RECURSO DE CASACION

Lo interpuso la apoderada de la demandante y fue oportunamente replicado. Su alcance se concreta a que la Corte case totalmente la sentencia acusada y, al constituirse en sede de instancia, condene al Instituto demandado de acuerdo con lo solicitado en el libelo inicial. Invoca la causal primera y para el efecto formula dos cargos, que se estudiaran en el orden propuesto.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar en forma directa el artículo 27 del acuerdo 155 de 1963, aprobado por el Decreto 3170 de 1964 en relación con los artículos 1º de la Ley 90 de 1946, subrogado por el artículo 1º del Decreto Ley 148 de 1976; el artículo 6 del Decreto 433 de 1971, violación que condujo a quebrantar los artículos 1, 2, 3 y 7 del citado acuerdo 155, “disposiciones sustanciales que fueron infringidas directamente por el sentenciador al dejarlas de aplicar en un caso regulado por ellas”.

En la demostración del cargo la impugnante luego de transcribir el artículo 27 del acuerdo 155 de 1963, señala que el Tribunal dejó de aplicar esa disposición estando obligado a analizarla “y pronunciarse respecto de su aplicación o no al caso concreto relatado en la respectiva demanda, análisis que lo habría llevado a revocar la decisión de primer grado y haber ordenado el pago de la respectiva pensión de sobrevivientes que consagran las normas violadas por falta de aplicación”.

SE CONSIDERA

Se ha dicho insistentemente que uno de los deberes esenciales del recurrente en casación es demostrar la...

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