Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13481 de 31 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691832929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13481 de 31 de Marzo de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente13481
Fecha31 Marzo 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL




RADICACION NO. 13481

Acta No. 11

Magistrado Ponente: Dr. F.E.H..



S. de Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil (2000).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de JULIO CESAR BUITRAGO ROMERO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 13 de agosto de 1999, en el juicio seguido por el recurrente contra la empresa FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


El accionante obrando en nombre propio presentó demanda, ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para obtener el reintegro al cargo de Administrador de Almacén, con las mejoras que ese empleo reciba durante su ausencia. También solicitó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones correspondientes a los días 10, 11 y 12 de abril de 1981, que fueron dejados de cancelar, así como las que se causen desde el 16 de abril de ese mismo año y hasta la fecha en que se restablezca la relación laboral.


En sustento de sus pretensiones expresó que el 17 de febrero de 1981 recibió la visita del Inspector Administrativo Especial Antonio González, quien le formuló un interrogatorio relativo a las compras de unas bielas para motor y una bomba de transferencia, al trámite de unas cotizaciones y a la elaboración de unas órdenes de compra. Cuestionamientos que acota respondió con datos verbales correspondientes a cada caso de acuerdo al conocimiento que tenía de ellos en ese instante. Refiere sobre esa entrevista que no fue notificado acerca de los motivos u orígenes que dieron lugar a ella, lo que tampoco sucedió con una llamada que le hicieron aproximadamente 8 días después.


Relató además que el 16 de marzo de 1981 recibió el Boletín de Personal No. 001107, con fecha del día 13 del mismo mes y año, con el cual fue enterado de la cancelación del contrato de trabajo, por las siguientes causas:


“A) Trámite de las cotizaciones Almacén Surtidor Caterpillar. B) Recibir repuestos de segunda como nuevos (bielas y bomba de transferencia). C) Elaboración de Ordenes de Compra antes de ser aprobadas por la Junta de Compra, ocasionando serios perjuicios para la empresa”.


En relación con lo anterior señala que el mismo día 16 de marzo del año indicado dirigió una carta a la Gerencia Divisionaria manifestando su desacuerdo con las inculpaciones aducidas por la Empresa y solicitando la reconsideración de su despido. Petición que dice fue contestada el 24 de marzo siguiente con la indicación según la cual debía remitirse a los mecanismos de apelación a nivel administrativo establecidos en la Empresa.


Más adelante informa que el día 31 de marzo de 1981 recibió el Boletín de personal número 001312, mediante el cual se modificó la fecha de retiro para el 10 de abril de ese año por no haber sido posible la entrega del A. en el término previsto; diligencia que aclara se cumplió 5 días después.


Posteriormente apunta que su despido fue ratificado por el Comité de Personal que se reunió para estudiar, modificar o confirmar las sanciones impuestas a los trabajadores involucrados en el expediente SG1/107, sin que este organismo hiciera ninguna consideración concreta sobre su caso y sostiene que el expediente aludido se inició por un informe anónimo dirigido a la Gerencia Divisionaria, cuya fecha es necesaria para efectos de comparar los términos convencionales.


Por otra parte, adujo el trabajador que el 22 de abril de 1981 radicó en correspondencia una solicitud de modificación del Boletín de Personal dirigida al Jefe del Departamento Financiero, para que se extendiera su vinculación hasta la fecha en que concluyó la entrega del almacén, sin recibir respuesta alguna al respecto. También explicó que el 19 de mayo de 1981 radicó en la Sección de Correspondencia de la Gerencia General el recurso de súplica tendiente a obtener la revocatoria del despido, que tampoco le fue contestado.


RESPUESTA A LA DEMANDA


La empresa estatal respondió a través de su apoderado judicial, que conforme a la investigación administrativa que obra en el expediente SG1-Z2-107 de 1980, el señor Julio Cesar Buitrago Romero, fue investigado junto con otros trabajadores de la empresa por irregularidades en el trámite de cotizaciones, en las reparaciones de tractores Caterpillar, en el manejo del kardex del almacén, en la pérdida de un cigüeñal para motor auxiliar y en la compra de repuestos de segunda; cargos imputados al demandante que aduce fueron comprobados en su totalidad.


DECISIONES DE INSTANCIA


El proceso de la referencia llegó a la jurisdicción ordinaria laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1586 del 18 de julio de 1989, sin que la demanda hubiere sido resuelta por la Comisión de Conciliación y Arbitraje de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, correspondiendo por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia dictada en audiencia pública celebrada el 29 de enero de 1999 absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones del actor.


Decisión que confirmó el juzgador de segundo grado al establecer que los hechos invocados al trabajador en la comunicación del despido evidentemente tuvieron ocurrencia, apoyado en el expediente administrativo No SG 1-22-107 (fls. 174 al 417 del Anexo Nro. 1), que contiene la investigación que el Departamento Nacional de Supervisión Administrativa de la demandada hizo al Señor Julio Cesar Buitrago Romero y a otros trabajadores.


El Tribunal encontró que en la investigación administrativa referida se practicaron todas las pruebas a que había lugar, entre ellas, las declaraciones de los...

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