Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12723 de 7 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12723 de 7 de Marzo de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Marzo 2000
Número de expediente12723
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ANTECEDENTES


SALA DE CASACION LABORAL




Radicación No.12723

Acta No.7

Magistrado Ponente: L.G.T. Correa

Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil (2000).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de P.N.M.O. contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, en el juicio que le sigue a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTE MERCANTE S.A.


ANTECEDENTES


P.N.M.O., llamó a juicio ordinario laboral a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A., para que fuera condenada a reconocerle “por concepto de pensión de invalidez la suma correspondiente a la diferencia entre lo que por dicha pensión le reconoce y paga la sociedad A.R.P. COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A. y la cantidad que le hubiere correspondido …”, si la demandada hubiese cotizado y pagado por su afiliación para riesgos profesionales, incluido el de invalidez, “la suma real correspondiente con la totalidad de los salarios que efectivamente devengó en el último periodo de servicios, conforme a la ley”; así mismo, al pago del bono pensional correspondiente al periodo que estuvo laborando , la indexación y las costas.


En sustento de sus pretensiones afirma que el 8 de noviembre de 1978 suscribió contrato de trabajo con la que antes se denominó FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., para prestarle servicios como marinero segundo limpiador reemplazante de la Motonave Río Atrato; que el 1º de noviembre de 1995 sufrió un accidente de trabajo, que fue reportado y el cual le produjo una hernia discal masiva L-5 S-1; que como estaba afiliado para riesgos profesionales a la empresa A.R.P. COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A., ésta le otorgó, el 23 de mayo de 1996, una pensión de invalidez, dado que hubo una disminución de su capacidad de trabajo entre el 50% y 66%, en un monto de $598.248.oo equivalente al 60% del salario base de liquidación.


Afirma que para la fecha del accidente de trabajo sólo tenía dos meses de afiliación a la citada compañía aseguradora; que ésta para liquidarle su pensión le solicitó a la demandada información sobre los items constitutivos del salario y lo pagado por este concepto durante los últimos seis meses, pero la empleadora no le suministró la información correcta, ya que recibía valores por prima de antigüedad, primas de servicio equivalentes a 4 salarios mensuales por año, tiempo suplementario, partidas por alimentación y viáticos, cuyos valores desconoce y sobre los que afirma que se atendrá a lo que se demuestre en el proceso. Que estaba afiliado al Sindicato UNION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE MARITIMO UNIMAR; que la demandada estuvo por fuera de la obligación de inscribir a sus trabajadores de mar en el Instituto de Seguros Sociales hasta el año 1990 cuando fue llamada a cotizar para los riesgos de salud y pensión de vejez; que desconoce la fecha en la que se le inscribió a dicho Instituto y que a la terminación del contrato no se le expidió ni canceló el bono pensional que reclama.


En la contestación de la demanda la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., aceptó que suscribió contrato de trabajo, la prestación de los servicios, el accidente de trabajo, la afiliación para riesgos profesionales a la compañía aseguradora, así como que por primas de servicio en el año se pagaban 4 salarios mensuales y que no le pagó el bono pensional. De los demás hechos dijo no constarle algunos y de los otros que debían probarse. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, novación e inexistencia de la obligación.


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante fallo del 23 de noviembre de 1998 (folios 569 a 575 C. 1), absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas y condenó en costas al actor.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante y el Tribunal, por sentencia del 26 de febrero de 1999 (folios 583 a 598 C. 1), confirmó el del a quo, e impuso costas a la recurrente.


Consideró inicialmente el ad quem que el demandante fue afiliado al ISS para los riesgos de I.V.M. en agosto de 1990; que “luego esa entidad subrogó a la empresa en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Con base en el artículo 20 del Decreto 1295 de 1994, que regula lo concerniente a la organización y administración de los riesgos profesionales y en especial para liquidar las prestaciones económicas, la empresa tomó el promedio de los seis meses de los conceptos laborales, información que suministró a la A.R.P. COMPAÑIA AGRICOLA DE SEGUROS S.A., para que esta entidad le reconociera y pagara la pensión de invalidez. Así mismo de dichas pruebas, ambas partes confiesan que mediante acuerdo con el estatuto vigente, para los marinos afiliados a U., los cuatro sueldos de la prima de servicio tienen el carácter de prestación social, de conformidad con el artículo 307 del C. S. T. la prima anual no es salario en ningún caso. También en sentencia de homologación que dirimió el conflicto colectivo de trabajo entre FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A. y la UNION DE MARINOS MERCANTES DE COLOMBIA “UNIMAR” de 1973, el incremento de la prestación social prima de servicios, no cambia su naturaleza jurídica, sigue siendo prima de servicios. Exclusivamente para el personal de tierra en la convención colectiva de trabajo suscrita entre ANAGRAN y FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A. de 1986, cláusula 87, del estatuto mencionado, se convino que para la liquidación de la cesantía e interés -sic- se tomarán en cuenta únicamente los valores pagados por primas de servicios extralegales a partir del 1 de enero de 1986.” (folios 586 y 587 del C. 1)


Posteriormente reprodujo apartes del fallo de primer grado, de los cuales se destaca el siguiente: “A folios 547 a 565 del expediente obra documental enviada por la Administradora de Riesgos Profesionales Agrícola de Seguros, mediante la cual se puede establecer los factores salariales devengados por el actor que la demandada tuvo en cuenta para liquidar los aportes por riesgos profesionales, entre los que se encuentran según segmento de folios 564 el sueldo básico, prima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR