Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12743 de 7 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12743 de 7 de Marzo de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente12743
Fecha07 Marzo 2000
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

SALA DE CASACION LABORAL


Radicación No. 12743

Acta No.7

Magistrado Ponente: D.L.G. TORO CORREA

Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil (2000)


Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.F. de C.C. contra la sentencia del 19 de marzo de 1999, procedente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el juicio seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”.



Se reconoce personería a la doctora M.A.G.P. portadora de la T.P.No.23.595 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parta actora.


A N T E C E D E N T E S


El señor Alberto Fernández de C.C. accionó ante el Juzgado 18° Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, contra la empresa de Telecomunicaciones, TELECOM, a efecto de que se ordenara su reintegro al cargo de Jefe de Grupo II que a tiempo del retiro desempeñaba en la Regional de Santa Marta - o a otro superior -, y se condenara a la empleadora al pago de todos los salarios y prestaciones compatibles dejados de percibir desde el despido, comprendidos los incrementos salariales del orden legal y convencional y la declaración de que el contrato de trabajo no sufrió solución de continuidad. SUBSIDIARIAMENTE, solicitó el pago de la indemnización convencional por despido injusto, indexado conforme a los índices de precios al consumidor al momento de su pago efectivo; pensión proporcional al tiempo de servicio (artículos 8° ley 171 de 1961, art. 74 D. 1848/69, 133 L 100/93, 260 y 267 CST, 37 L 50/90); aportes al ISS o a CAPRECOM, equivalentes a 843 semanas dejadas de cotizar por la entidad demandada “para que uno de estos institutos de seguridad social asuma el riesgo, una vez el demandante cumpla la edad requerida para la pensión de vejez; indemnización moratoria por: no haber cubierto a la terminación del contrato de trabajo la totalidad de los salarios, no haber cancelado los intereses sobre cesantía del 12% anual, no haber ordenado el examen médico de retiro, no haber cancelado el reajuste salarial del primer trimestre de 1995, y no haber liquidado las cesantías definitivas teniendo en cuenta todos los factores que constituyen salario; reliquidación y pago de la diferencia entre la liquidación de las cesantías definitivas y la suma debida; declaratoria de nulidad del acta de conciliación N° 028 del 17 de febrero de 1995; costas del proceso.


Para la demostración de los derechos pretendidos, citó como hechos, lo siguiente: que trabajó para TELECOM durante el tiempo transcurrido entre el 3 de enero de 1979 y el 31 de marzo de 1995; su último cargo fue, como se dijo, el de Jefe de Grupo II Seccional de Santa Marta y con asignación salarial de $502,696; que anualmente se le liquidó el auxilio de cesantía para acumularlas en la misma empresa, es decir, que no fueron consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro, como era lo debido; que no se le liquidaron anualmente los intereses a la cesantía, tal como lo prevé la ley; que su desvinculación obedeció a la...

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