Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 15824 de 10 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691833657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 15824 de 10 de Agosto de 2001

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente15824
Fecha10 Agosto 2001
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación 15824

Acta 39

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil uno (2001)

Magistrada ponente: I.V.D.


Resuelve la Corte el recurso de casación de G.A.R. COLORADO contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio que le sigue a ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE ANTIOQUIA S.A.


I. ANTECEDENTES


Por cuanto el alcance de la impugnación el recurrente lo limitó a que se le reajusten la cesantía y la pensión de jubilación, una vez se haga otro tanto con la prima de antigüedad que se le pagó en el último año de servicios, bastará decir que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de M.G.A.R.C., hoy recurrente, llamó a juicio a la empresa de Acueductos y Alcantarillados de Antioquia, para que fuera condenada a reajustarle la pensión de jubilación y la cesantía, teniendo en cuenta “la suma de $2’620.360,00 que por concepto de prima de antigüedad se le pagó (…) con la liquidación final de derechos sociales” (folio 4).


Fundó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada desde el 4 de diciembre de 1968 hasta el 4 de mayo de 1997 como trabajador oficial y en que en la liquidación final de prestaciones sociales la empresa de Acueductos y Alcantarillados de Antioquia le pagó la suma de $2’620.360,00 a título de prima de antigüedad, siendo ésta “una prima con carácter salarial” (folio 4).


La demandada aceptó que le pagó a R.C. en la liquidación final de prestaciones sociales la prima de antigüedad en la suma que indicó en la demanda; pero se opuso a sus pretensiones alegando que “las primas de jubilación y de antigüedad, no tienen carácter salarial” (folio 34). Propuso la excepción de “ausencia de fundamentos de derecho” (folio 37).

El juzgado de conocimiento, por sentencia de 22 de mayo de 1998, absolvió a la demandada y condenó en costas al demandante.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El trámite de la consulta del fallo del juzgado concluyó con la sentencia acusada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó la de su inferior y, en su lugar, condenó a la empresa Acueductos y Alcantarillados de Antioquia “a reajustar la pensión de jubilación del señor G.A.R.C., en la suma de treinta y siete mil ciento veintiún pesos con setenta y seis centavos ($37.121,76) mensuales, a partir del 2 de mayo de 1997 debiendo proceder a efectuar los reajustes de ley, a partir de entonces, teniendo en cuenta dicho valor, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre” (folio 263) y a pagarle $525.163,73 “como reajuste de la cesantía” (ibídem). La condenó en las costas de ambas instancias “en cuantía del sesenta por ciento (60%)” (ibídem).


Para ello el Tribunal, una vez adujo que “…aunque en el Capítulo II, referente a primas y bonificaciones artículo 13 de la convención colectiva 1996-1997, arrimada al proceso con los requisitos de ley, no se menciona la prima de antigüedad como factor de salario que deba tenerse en cuenta para liquidar tanto la cesantía como la pensión de jubilación del reclamante, la misma de manera más apropiada puede incluirse del concepto de primas extralegales, pues su origen es de tal naturaleza” (folio 259), y dio por probado que su reajuste no procedía “en el porcentaje solicitado, si no(sic) en una sesentava parte, dado que la misma se cubría cada cinco años” (folio 260); concluyó asentando que “como se le cubrió por concepto de prima de antigüedad, la suma de $2.620.360 (fs 17), la...

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