Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13687 de 26 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13687 de 26 de Septiembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Septiembre 2000
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente13687
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


SALA DE CASACION LABORAL


Radicación No.13687

Acta No.42

Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2000).


Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ANTONIO OSSA RAMIREZ contra la sentencia del 30 de julio de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el juicio seguido por el recurrente contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”.


Se reconoce a la doctora MARTHA AMELIA GONZALEZ PEREZ, portadora de la T.P.No.23.595 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 40 del cuaderno de la Corte.


A N T E C E D E N T E S



El actor funda sus pretensiones en que trabajó para TELECOM entre el 16 de marzo de 1974 y el 28 de febrero de 1995 y en calidad de trabajador oficial desde el 29 de diciembre de 1992, debido a la expedición del decreto 2123 de 1991; su ultima asignación fue de $384.719,oo, como MENSAJERO II en la regional Medellín; que por acuerdo de la Junta Directiva tiene derecho a: 140 días de prima de retiro, prima de saturación, 15 días de vacaciones, prima de vacaciones, prima gradual, sobreremuneración de diciembre equivalente a 63 días, prima anual de 30 días y prima de navidad de 30 días, prestaciones liquidadas con el sueldo básico siendo que la ley y los acuerdos dicen que debe ser con factor salarial; que como consecuencia de la reestructuración se le instó a acogerse al plan de retiro voluntario; que el presidente de la entidad emitió circular requiriendo a los trabajadores para que aceptaran el plan de retiro – al que se vio obligado a acogerse- por la necesidad de adecuar la planta de cargos de la empresa ante el desarrollo tecnológico de las competidoras, sin embargo se dejaron nombrados nuevos funcionarios con mayor remuneración; que para el retiro no se tuvo en cuenta que él tenía más de 20 años de servicios y 45 de edad, factor que le impide una nueva vinculación laboral; que como trabajador oficial se le debe liquidar la indemnización por terminación del contrato sin justa causa incluyendo todos los factores salariales (prima de navidad, semestral, bonificación, auxilio de alimentación, horas extras, prima de saturación, vacaciones, prima de vacaciones); que la empresa le liquidó una bonificación con el sueldo básico, cuando lo correcto era incluyendo todos los factores salariales; las cesantías se le liquidaron año por año y fueron acumuladas en la misma empresa sin consignarlas en el Fondo Nacional del Ahorro y tampoco le cancelaron anualmente los intereses a las cesantías; que los trabajadores de Telecom tuvieron un aumento salarial del 20% a partir de 1 de enero de 1995, el cual lo cobija, pues se desvinculó el 28 de febrero de 1995, incremento reflejado en las prestaciones legales, extralegales e indemnizaciones; que el contrato terminó sin justa causa y se le debió practicar el examen de egreso y; que era beneficiario de la convención.


Agrega que, según jurisprudencia del Consejo de Estado, los trabajadores de carrera administrativa que fueren despedidos tienen derecho al reintegro, ya que la carrera administrativa constituye un amparo superior no transable. Además, que la Corte Suprema, en varios procesos favorables a empleados de la Caja Agraria, ha dicho que el retiro de trabajadores por mandato del artículo 20 transitorio no es ni justo ni injusto sino legal y que no se pueden menoscabar los derechos adquiridos de los trabajadores. Que también consideró la Corte Constitucional, con respecto al Decreto 1660 de 1991, relacionado con el retiro voluntario de los trabajadores del Minhacienda, que es similar al de Telecom, que éste no proviene del querer real del empleado, sino que debe acogerse a él sin otra alternativa y por ello es inconstitucional, porque viola los derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la remuneración mínima vital y a la carrera administrativa. Dice que revisada la forma de desvinculación ésta fue viciada de nulidad, si se tiene en cuenta que él era de carrera administrativa, amparado por la convención 94-95 y además llevaba más de 20 años y que en la empresa existe un régimen especial de pensión con 20 años de servicios y cualquier edad.


Dice que estuvo afiliado a CAPRECOM desde 1974, es decir, antes de la ley 100 de 1993 y por tanto se le aplica el régimen de prima media con prestación definida a cargo de CAPRECOM aplicándosele el régimen de transición según la ley 100 de 1993 y los decretos 692 y 813 de 1994.


Pretendió, con fundamento en los hechos expuestos: pensión vitalicia de jubilación, mesadas pensionales causadas debidamente indexadas desde el 1º de noviembre de 1995, reliquidación de cesantía definitiva, prima de retiro por jubilación y costas. Subsidiariamente: indemnización convencional por despido injusto, indemnización moratoria (por no haber cubierto todos los salarios a la terminación del contrato, no haber cancelado intereses a la cesantía anual, no haber ordenado el examen médico de egreso, no haberse cancelado la cesantía definitiva incluyendo todos los factores salariales, no haber cancelado las primas semestrales de navidad con el último factor salarial) y las costas del proceso.

TELECOM al responder la demanda acepta solamente los extremos, la vinculación como trabajador oficial a partir de 1992, la fecha de terminación del contrato, última asignación salarial mensual y último cargo desempeñado; de los restantes dice que algunos no son ciertos y de otros se atiene a lo que se pruebe. Advierte que el contrato de trabajo terminó por “mutuo acuerdo” ratificado en audiencia de conciliación ya que el actor se acogió libremente al plan de retiro, que estaba dirigido a quienes no habían causado derecho a pensión; además, que la cesantía no se consignaba en el Fondo Nacional del Ahorro porque la entidad ofrece planes de vivienda para sus afiliados. Anota que en la cartilla del plan de retiro voluntario se dijo que Telecom garantizaría el pasivo pensional. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones perentorias de: cosa juzgada, cumplimiento total de obligaciones adquiridas, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago de lo debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en la demandante, prescripción, buena fe y compensación.


CAPRECOM, por medio de apoderado idóneo, también respondió la demanda, diciendo que no es cierto que las leyes 28 de 1943 y 22 de 1945 le sean aplicables a todos los trabajadores de TELECOM, el fallo citado por el demandante corresponde a un caso en que se acepta la pensión especial cuando la mayoría del tiempo se ha servido en cargos de excepción, y esas sentencias solo producen efectos interpartes. El régimen de pensiones con cargos de excepción goza también de los beneficios de la transición y CAPRECOM si reconoce pensiones a quienes demuestren los requisitos legales para ello. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de: inexistencia del derecho, petición antes de tiempo, conflicto de jurisdicción, no declaración del derecho, cosa juzgada administrativa, ejecutividad, ejecutoriedad, obligatoriedad, eficacia del acto administrativo, estabilidad del acto administrativo, y la previa de falta de jurisdicción y competencia.


La demanda fue adicionada en la primera audiencia de trámite, reiterando básicamente lo del libelo inicial y de ella se corrió el traslado correspondiente.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, fechado del 12 de febrero de 1999, y en el absolvió a las demandadas de todas las súplicas de la demanda y le impuso costas al demandante.


FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el apoderado del demandante y el Tribunal, mediante el fallo impugnado en el recurso extraordinario, resolvió revocar parcialmente el objeto de alzada y condenar a TELECOM a pagar al demandante $1’091.524.97, por indemnización moratoria parcial, absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas a la demandada en la primera instancia en un 40%.

Consideró el ad quem, respecto de la pensión de jubilación, en síntesis, que para acceder a ella con 20 años de servicios sin consideración a la edad se requería haber desempeñado alguno de los cargos de excepción que se consagran en las leyes 2ª de 1932 y 22 de 1945 y ello no fue cumplido por el extrabajador; que frente a la prima por retiro por jubilación no se demostró que el demandante se hubiere retirado para disfrutar de una jubilación; respecto de la indemnización por despido no se demostró que hubiere vicio del consentimiento para suscribir el acta de conciliación en que se dijo que el contrato terminaba por mutuo consentimiento; frente a la bonificación se dijo que ella fue producto de la conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada; y respecto de la indemnización moratoria expresó que como la cesantía definitiva se pagó el 11 de julio de 1995 y debió pagarse el 12 de abril del mismo año, debe imponerse la mora por ese lapso y derivada de ese pago tardío, pero que por la no práctica de examen de egreso no se demostró que el demandante así lo hubiera solicitado.


EL RECURSO EXTRAORDINARIO


Lo interpuso el apoderado de la parte demandante. Concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte, se procede a decidirlo, previo el estudio de la demanda correspondiente, en la que se formulan 3 cargos que fueron oportunamente replicados.


ALCANCE DE LA IMPUGNACION


Se persigue con el recurso, que la Honorable Corte suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral CASE parcialmente la sentencia del Tribunal y en sede de instancia revoque parcialmente la de primer grado y se acceda a las...

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