Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37485 de 26 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Pasto |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Noviembre 2008 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 37485 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 37485
Acta No. 76
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LEONARDO RIOFRÍO PORTILLA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
LEONARDO RIOFRÍO PORTILLA, pensionado por el ISS, S.C., desde 2004 (fl. 7), inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, ante los jueces laborales del circuito de Pasto, previa reclamación administrativa ante la seccional del Cauca de la ciudad de Popayán, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo pensional causado entre el 14 de octubre de 2003 y el 1 de junio de 2004. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional del Cauca de la aludida entidad en la ciudad de Popayán, y señaló, en el capítulo de “COMPETENCIA”, como factor de fijación, ¨(...) la naturaleza del proceso, el domicilio de las partes y de la cuantía (…)¨.
Por reparto, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, el que, mediante auto del 21 de junio de 2007, se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir el proceso al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, donde tiene su domicilio la demandada, toda vez que, estimó, en la demanda se adujo como factor de competencia el domicilio de las partes y, conforme al artículo 11 del C. P. del T., el determinante para estos efectos es el de la entidad de seguridad social accionada.
EL Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, a través de auto fechado el 13 de agosto del año en curso, consideró que no era competente para asumir el asunto, toda vez que fue la Seccional del Cauca del ISS la que reconoció la pensión de vejez al actor y fue ante la misma, en la ciudad de Popayán, donde optó por presentar la reclamación administrativa, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del C. P. del T., estimó que “(…) si el interés del reclamante fue hacerlo en la ciudad de Popayán y la demanda fue presentada ante la...
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