Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37150 de 15 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Diciembre 2008 |
Número de expediente | 37150 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 37150
Acta No. 76
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de PEDRO NEL ARIAS ALZATE contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de julio de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de junio de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia que profirió el 13 de junio de 2008, al estimar que no reúne el requisito del interés económico para recurrir, teniendo en cuenta que éste se calcula por el valor de las pretensiones de la demanda dejadas de reconocer por dicha corporación, que corresponden a un total de: $9.127.301,17, cifra que es inferior a la cantidad señalada para recurrir en casación, esto es, $55.380.000.oo.
Inconforme con esa decisión, la apoderada del demandante pidió la reposición, pero el Tribunal la negó, al considerar que era improcedente, toda vez que, aunque la pretensión de reajuste fue cuantificada hacia futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor, para el cálculo de la indexación no se puede tener en cuenta este criterio por ser una estimación liquidada de acuerdo con un intervalo establecido; y ordenó se expidieran las copias solicitadas, después de concluir, con los mismos argumentos, que el recurso de casación es improcedente por no cumplir con el requisito del interés económico para recurrir.
Aduce el recurrente, en el escrito que presenta ante la Corte, que no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal, ya que al cuantificar el interés económico se debe tener en cuenta que “…la indexación no puede ascender a la suma de $577.598, por la simple razón de que la fórmula correcta para indexar es aplicarle a cada diferencia pensional (inicialmente de $30.102) el IPC acumulado y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, y así por la vida probable del actor, lo que arroja un resultado final superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Sostiene también que el reajuste pensional debe ser calculado teniendo en cuenta tanto la vida probable del actor como la de sus beneficiarios que serían acreedores de la pensión de vejez por sustitución pensional.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.
En el presente caso, el juzgado condenó a la demandada a “…liquidar nuevamente la pensión de vejez del demandante, teniendo en cuenta para ello el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, siempre y cuando resulte más favorable a...
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