Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32879 de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691834265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32879 de 16 de Octubre de 2008

Sentido del falloNIEGA OBJECIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente32879
Fecha16 Octubre 2008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente



Radicación N° 32879

Acta N° 64




Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2008, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 3 de ese mes y año, a fin de que su tasación sea modificada.



I. ANTECEDENTES:


Esta Corporación en auto calendado 3 de septiembre del corriente año, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo en esa misma fecha, y corriéndose el traslado de ley a las partes.



Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuando a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen por considerar la suma fijada muy alta y aduciendo: (I) Que en aplicación a los principios de gratuidad, favorabilidad y protección de la parte más débil en el proceso laboral, no hay lugar a fijar ningún valor por este concepto, pues de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política se ha de aplicar la norma más favorable al trabajador; (II) Que el valor estipulado por la Corte, no corresponde a los criterios de equidad y razonabilidad que se desprenden de lo reglamentado en torno a la materia por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003, ni a las tarifas allí contenidas que son muy inferiores; y (III) Que el demandante sufrió graves daños al haber sido despedido sin el pago previo de una indemnización legal y ahora es vencido en el proceso, lo cual sumado a la condena en costas, desdibuja el concepto de Estado Social de Derecho, que es de aplicación prevalente sobre las reglas que determinan el gravamen de tales costas; por lo que implora se entre a reconsiderar las mismas, sin imponer suma alguna, o en subsidio que se señale un monto mínimo con base en los topes reglamentados por el Consejo Superior de la Judicatura.



II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE



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