Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33882 de 9 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | NIEGA OBJECIÓN |
Número de expediente | 33882 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 09 Diciembre 2008 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No 33882
Acta No.80
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2008, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 14 de noviembre, dentro del proceso adelantado por Y.Y.B. DE MONTES, S.J.C. DE CASADO, J.S. CLAROS PADILLA Y OTROS contra el BANCO POPULAR S.A., a fin de que su tasación sea modificada.
ANTECEDENTES
En auto del 14 de noviembre del año en curso, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del banco recurrente, en la suma de nueve millones doscientos treinta mil pesos ($9.230.000.oo) M/Cte. y dispuso que las mismas se liquidarían por Secretaría, lo cual se llevó a cabo en esa misma fecha, corriéndose el traslado de ley a las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado de la demandada, presentó escrito objetando la liquidación de costas, en cuando a las agencias en derecho, argumentando que no se tuvo en cuenta que el señor J.S.C.P., demandante, obró como opositor y no como recurrente, limitándose su gestión a la réplica al recurso de casación que interpusiera el Banco Popular. Por su parte, el opositor expresó, dentro del mismo término, que las costas se generan a cargo de la parte vencida en el proceso y que, además, en razón a que los demandantes son varios, se debe aplicar la tarifa máxima.
SE CONSIDERA
Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el 1º, numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los artículos 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
En el caso que se examina, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 4 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual, una vez concedido y tramitado, fue resuelto por esta S. en sentencia del 8 de julio de 2008, en la que se condenó a la parte vencida a pagar las costas, “en tanto se causaron”, las cuales se fijaron en la suma ya indicada, sin exceder la cuantía señalada en el citado Acuerdo 1887 de 2003, y sin que las razones esgrimidas por el recurrente sean de recibo para modificar la decisión adoptada, toda vez que precisamente la réplica que presentó el actor, generó las costas del recurso del Banco, que no prosperó.
En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias en derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
SEGUNDO: Aprobar, sin modificación alguna, la liquidación de costas impuesta por auto del 14 de noviembre del año que avanza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA
Secretaria
ACLARACION DE VOTO Del Magistrado Eduardo López Villegas
Radicación: 33882
Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.
Demandado: BANCO POPULAR
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