Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14012 de 30 de Enero de 2000
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 14012 |
Fecha | 30 Enero 2000 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACION LABORAL
R.icación 14012
Acta 2
Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, treinta y uno (31) de enero de dos mil ( 2000).
Magistrado ponente: R.M.A.
Se resuelve el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 6 de diciembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
El proceso lo inició J.d.C.G.S. para que el Municipio de Facatativá le pagara todas las prestaciones sociales convencionales, los perjuicios materiales y morales por no reconocerle esas prestaciones, la indemnización por mora y los ajustes al valor sobre las condenas de acuerdo con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, con fundamento en que le trabajó desde el 13 de julio de 1983 en el cargo de aseador y en que gozó de los beneficios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo, a pesar de lo cual no le pagó las primas semestrales de junio y diciembre ni el aporte estudiantil.
Por sentencia del 23 de agosto de 1999 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá condenó al demandado a pagarle a J.d.C.G. $649.534,00 por primas semestrales de junio y diciembre, $319.552,00 por prima de vacaciones, $360.000,00 por aporte estudiantil y $10.149,00 diarios desde el 26 de junio de 1997 como indemnización por mora. Lo absolvió de las demás pretensiones. Este fallo lo revocó el Tribunal al resolver la apelación del demandado, para, en su lugar, absolverlo de todas las pretensiones de la demanda. El demandante recurrió de hecho para que la Corte lo conceda el recurso de casación que le fue negado.
Argumenta en la sustentación de su recurso que el Tribunal confunde los términos de "cuantía del juicio" e "interés jurídico para recurrir en casación" al decir que el suyo "se circunscribe a todas las pretensiones de la demanda de donde el juzgado de primera instancia condenó en forma parcial por unas pretensiones y absolvió por las demás pretensiones" (folio 3), pues, según él, el interés para recurrir en casación queda determinado por la cuantía vigente y en la fecha en que es proferida la sentencia de segunda instancia y no la de primera. Alega igualmente que la "afirmación" del Tribunal "no tiene base legal ni jurisprudencial" (folio 4), pues dice que la jurisprudencia de la Corte ha explicado que el interés jurídico para recurrir en casación para el...
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