Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 15132 de 17 de Agosto de 2000
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 15132 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Agosto 2000 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACION LABORAL
R.icación 15132
Acta 35
Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000)
Magistrado ponente: R.M.A.
Se resuelve el recurso de hecho contra el auto dictado el 16 de mayo de 2000 por el Tribunal de Medellín.
I. ANTECEDENTES
Para que le sea concedido el recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 1999 en el juicio que promovió contra Alimentos Friko, S.A. y L.F., A. de J.C.A. aduce que la cuantía de su interés para recurrir en casación corresponde a la suma de $31'909.818,77, que discrimina así: $2'553.169,11 de "lucro cesante consolidado" y $8'899.840,27 por el "lucro cesante futuro"; $326.292,42 como "indemnización por despido" y $130.516,00 como "indemnización por mora"; y $10'000.000,00 por los "perjuicios morales" y otros $10'000.000,00 correspondientes a los "perjuicios fisiológicos".
Según el recurrente de hecho, el Tribunal incurrió en dos yerros: el primero, al limitar los perjuicios morales a la suma de $10'000.000,00, pues, dice, al obrar así se impide el "progreso jurisprudencial"; y el segundo, por haber olvidado "la demanda del perjuicio fisiológico", fundado este otro reparo en el hecho de haber quedado defectuoso uno de sus ojos, por lo que asevera que ha perdido "su simetría bilateral en forma notoria y evidente, con limitaciones para el disfrute de las cosas agradables de la vida" (folio 4), tal cual está dicho en el escrito.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Dado que de las operaciones efectuadas por el Tribunal de Medellín para no conceder el recurso de casación el recurrente únicamente discute las cantidades correspondientes a los "perjuicios morales" y a lo que él denomina "perjuicios fisiológicos", la Corte se contraerá a estudiar la impugnación en cuanto a estos dos aspectos.
En lo atinente a la fijación de los primeros, basta anotar que el Tribunal se limitó a seguir una orientación jurisprudencial, conforme a la cual el juez está facultado para fijar prudencialmente el valor de dicha indemnización cuando no logra el afectado probar exactamente la cuantía del perjuicio y tomó en cuenta el mayor valor que como reparación a esta clase de daños ha señalado la doctrina que acogió para fundar su decisión.
Esto significa que no se trata en realidad de controvertir la estimación de la cuantía...
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