Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 16302 de 25 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691834473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 16302 de 25 de Julio de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Número de expediente16302
Fecha25 Julio 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE JOSÉ R.H.V



Referencia: Radicación No 16302


Acta No. 36


Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001)





Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LILIA RUEDA GONZÁLEZ contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el juicio seguido por la recurrente contra BANCO DEL ESTADO.



I-. ANTECEDENTES



L.R.G. demandó al BANCO DEL ESTADO con el fin de obtener el pago de $291.000,32 por cuatro días de salario, $1.092.500,oo por vacaciones, la indemnización moratoria, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, $250.000.000,oo (o lo que lleguen a estimar los peritos) por perjuicios morales, indexación y costas.


En síntesis afirmó los siguientes hechos:


L. para la demandada desde el 1o de noviembre de 1994 hasta el 4 de julio de 1996, inicialmente con derecho a salarios y prestaciones y a partir de 1995 con salario integral. Entre noviembre de éste año y marzo de 1996 se otorgaron por el gerente varios sobregiros con autorización verbal y luego sobrevino el deterioro de las relaciones entre la trabajadora y H.A., se le desmejoró de gerente a supernumeraria, hizo entrega del cargo el 16 de abril de 1996 y transcurridos dos meses se le requirió por el mismo directivo AVILA para que explicara sobregiros por fuera de las facultades. El haberla dejado sin funciones y los requerimientos sin causa la llevaron a presentar renuncia el 3 de julio de 1996, pero en realidad el contrato feneció por despido del 4 del mismo mes y año.


Le originaron perjuicios el no haber efectuado la liquidación y pago del contrato a la fecha, el abuso, desmejora y restricción al derecho al trabajo y el haberle formulado denuncia penal.


La entidad bancaria demandada en la contestación de la demanda solamente aceptó como hechos ciertos los relacionados con la fecha de inicio del vínculo laboral y la rendición de descargos de la demandante y expresó que las pretensiones carecían de fundamento. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción.



El Juzgado del conocimiento que lo fue el Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 absolvió al banco demandado de todas las pretensiones.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Por apelación de la parte demandante conoció el Tribunal Superior de Bogotá que, mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2000, confirmó la del juzgado.


Consideró el Tribunal que los cuatro días de salario no se causaron en atención a la declaratoria de confesión ficta o presunta que recayó sobre la demandante al no haber comparecido al interrogatorio de parte (folio 143) en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 209 y 210 del C.P.C. tomando en cuenta los soportes fácticos de la contestación de la demanda.


Estudió la carta de despido (folios 49 a 55) en la cual se puntualizaron los motivos concretos de la desvinculación. Estimó que la justa causa se configuró al haber colocado la actora a la entidad bancaria en grave peligro económico por los sobregiros sin respaldo y sin necesidad de requerir resultados efectivos. Concluyó que la demandante era conocedora de la inconformidad de los superiores por su conducta sobre estos hechos, para lo cual tuvo en cuenta en especial el testimonio de X.O. (folios 313 a 324) y los demás (folios 209. 262 y 299) que de manera acorde declararon sobre la existencia de manuales y reglamentos que determinaban las atribuciones para esos asuntos. Se soportó en sentencia de la Corte del 13 de agosto de 1976. Valoró el informe de folio 292 rendido por B.J. (ratificado a folios 297 a 313) sobre las inconsistencias y carencia de soporte de los...

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