Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6053 de 26 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 691835205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6053 de 26 de Agosto de 1997

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expediente6053
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 1997
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA




Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS



Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete. (1.997)




Referencia: Expediente No. 6053



Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por LA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, contra la sentencia de 17 de marzo de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por M.V.R. frente a personas inciertas e indeterminadas.


I.- ANTECEDENTES


1.- Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué (Tolima), el señor M.V.R. promovió proceso ordinario tendiente a obtener en su favor declaración extraordinaria adquisitiva del dominio de un inmueble ubicado en la carrera 45 Sur número 161-80 del municipio de Ibagué convocando para ello a “todas aquellas personas determinadas e indeterminadas que se crean con derecho a intervenir”.


2.- La demanda fue admitida por auto del 4 de junio de 1.992 mediante el cual se dispuso además el emplazamiento de las personas indeterminadas que consideraran tener derecho sobre el bien, y ordenó la inscripción.


El curador ad litem contestó el libelo manifestando desconocer los fundamentos fácticos de la demanda y estarse a lo probado en cuanto a las pretensiones.


3.- El juzgado del conocimiento, por sentencia de 31 de marzo de 1993 definió la primera instancia, inhibiéndose de proferir sentencia de mérito.


4.- Interpuesto recurso de apelación por el actor, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, luego de decretar oficiosamente la práctica de algunas pruebas revocó la sentencia accediendo en su lugar a la declaración de pertenencia impetrada en la demanda y disponiendo la inscripción del fallo, sin condena en costas.



II.- EL RECURSO DE REVISION


a.- Con demanda formulada el 8 de abril de 1996, la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO invocando su calidad titular del bien intenta frente a M.V.R. y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que consideren tener derecho sobre el respectivo inmueble, que se revise la sentencia atrás indicada, se invalide, y en su lugar se dicte la que en derecho corresponda, con la consiguiente condenación en costas y perjuicios causados a la recurrente.


b.- En la demanda incoativa del recurso extraordinario se invocan varias causales de revisión, de las cuales la Corte solo se ocupará de la SEGUNDA planteada por el recurrente con fundamento en numeral 6º del artículo 380 del C. de P. Civil , por ser la llamada a prosperar.


SEGUNDA CAUSAL:


1.- Apóyase ésta en el numeral 6 del artículo 380 del C. de P. Civil, y que la constituye el “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente.”


Finca la demostración de las maniobras fraudulentas constitutivas de la causal que invoca, diciendo que están constituidas por la actitud del demandante al dirigir su demanda contra personas indeterminadas, con manifestación juramentada de ignorar el propietario, a sabiendas de que era la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO quien venía ostentando con anterioridad el derecho de dominio sobre el bien pretendido. Aprovechó la buena fe del juez para obtener el emplazamiento de las personas indeterminadas y de paso colocó a la recurrente en clara posición de desventaja al seguir el proceso a escondidas burlando así la oposición y contradicción de las pruebas, lo que no se considera subsanado con el solo emplazamiento, pues no se cita al verdadero titular del bien quien venía ejerciendo verdaderos actos de señor o dueño a partir de 1987.


Conjuntamente el recurrente expone los hechos que según él configuran las causales que esgrime, y que en lo pertinente sustentan la que se estudiará. Se resumen así:


a.- La CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO es propietaria del inmueble en disputa, por ella adquirido mediante escritura 5894 de 24 de agosto de 1.987 de la Notaría 29 de Santafé de Bogotá, con folio de matrícula inmobiliaria 350-0026748, por compra a Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, I. y Banco Ganadero, predio que no ha sido enajenado ni puesto en venta y su registro se encuentra vigente.


b.- MODESTO VICENTE ROPERO el 29 de mayo de 1992 inició proceso ordinario de pertenencia contra personas inciertas e indeterminadas aduciendo haber adquirido el inmueble por prescripción adquisitiva extraordinaria, demanda notificada de acuerdo a los numerales 6 y 7 del artículo 407 del C. de P. Civil por tratarse de...

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