Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6847 de 22 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 691835533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6847 de 22 de Octubre de 1997

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentencia287-97
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Octubre 1997
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Espinal
Número de expediente6847
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA




Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS



S. de Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).-




Ref. Expediente No. 6847



Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinte (20º.) Civil del Circuito de S. de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de S. de Bogotá, y Primero (1º.) Civil del Circuito de E., perteneciente al Distrito Judicial de Ibagué, para conocer del Proceso Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía promovido por E.I. HUERTAS DE PALMA contra la comunidad de bienes a que se contrae la sucesión de G.J.E..




I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda ejecutiva de fecha 9 de octubre de 1995, que por reparto correspondió conocer al Juzgado Primero (1º.) Civil del Circuito de E., incoada por E.I. HUERTAS DE PALMA contra la comunidad de bienes a que se contrae la sucesión de G.J.E., la demandante solicita que la demandada sea condenada al pago del importe más los intereses de la letra de cambio por valor de $50’000.000.oo que aporta como título ejecutivo, indicándose en la demanda que se desconoce la representación hereditaria del señor J., e igualmente que se haya abierto y radicado el proceso de sucesión, por lo que no se ha podido notificar la existencia del crédito a tales personas, la cual de conformidad con la ley, puede surtirse por curador ad litem.


2. En la demanda se afirma que el señor G.J.E. falleció en la ciudad de Cartagena, pero tenía su domicilio y vecindad en la ciudad de E..


3. El Juzgado 1º. Civil del Circuito de E., por auto del 13 de octubre de 1995 ordenó la citación de los herederos determinados e indeterminados del causante a fin de notificarles la existencia del título ejecutivo y de la demanda, e igualmente ordenó el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados, de conformidad con el artículo 318 del C. de P.C.


4. En virtud del emplazamiento, compareció al proceso la señora María Eugenia Villa de J. en su condición de cónyuge supérstite del causante, quien contestó la demanda y presentó incidente de tacha de falsedad del título valor, el día 30 de noviembre de 1995.


5. En auto del 27 de febrero de 1996, el Juzgado 1º. Civil del Circuito de E. libró mandamiento de pago en favor de la demandante y ordenó la notificación a la parte ejecutada y el emplazamiento de los herederos. La cónyuge presentó excepción de falta de competencia por tener su domicilio en S. de Bogotá y no ser cierto lo afirmado en la demanda acerca de que...

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