Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7560 de 6 de Julio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 691835609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7560 de 6 de Julio de 1999

Número de sentencia7560
Fecha06 Julio 1999
Número de expediente7560
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente Dr. PEDRO LAFONT PIANTETTA


Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)




Referencia: Expediente No. 7560



Decídese sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1998 emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, proferida en el proceso ordinario, incumplimiento de contrato, incoado por EMPRESA COLOMBO LATINOAMERICANA DE TECNOLOGIA Y COMERCIALIZACION “ECOLTEC LTDA”, contra INGENIERIA, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES DE COLOMBIA S.A. “INGESER DE COLOMBIA”.


I. ANTECEDENTES


1. La EMPRESA COLOMBO LATINOAMERICANA DE TECNOLOGIA Y COMERCIALIZACION “ECOLTEC LTDA” demandó a INGENIERIA, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES DE COLOMBIA S.A. “INGESER DE COLOMBIA S.A.”, ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para que mediante el trámite de un proceso ordinario de mayor cuantía de responsabilidad civil contractual se declarara por la jurisdicción que la demandada había incumplido el Subcontrato de Obra Civil suscrito entre ellas el 15 de diciembre de 1987, al igual que los Otro Si que siguieron a aquél acuerdo de voluntades, debido a que la demandada “INGESER”, no pagó las obligaciones derivadas de la construcción de las estaciones de bombeo en Apiay y Miraflores, tampoco canceló las obligaciones contraídas con la demandada en los OTRO SI Nos. 1,2,3,4,5 y con el acta del Acuerdo del 22 de agosto de 1987; así mismo, se negó a pagar los reajustes del costo de la hora hombre y de la hora equipo; no canceló los reajustes previstos de la Suma Global, entre otros, de los incumplimientos señaladas por la demandante.


2.- Tramitado el anterior proceso, el juzgado de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda y tuvo por infundadas las excepciones de fondo de la demandada, pero declaró la existencia del contrato de obra denominado subcontrato de obra civil, con la declaración del incumplimiento por parte de INGESER S.A. por “…no pagar las facturaciones de obra y de gastos reembolsables, pólizas de seguros por prestaciones sociales, y los reajustes por hora hombre y hora equipo, y porcentaje de imprevistos, administración y utilidades, liquidados conforme a las normas contractuales…”, razón por la cual, aquélla le debía cancelar a ECOLTEC LTDA, la suma de...

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