Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7619 de 18 de Mayo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 691835645

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7619 de 18 de Mayo de 1999

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente7619
Fecha18 Mayo 1999
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Santafé de B.D.C., dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).-



Referencia: Expediente No. 7619


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandado Abraham Abrajim Rodríguez, contra la sentencia de 25 de febrero de 1999 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de investigación de la paternidad que contra el recurrente adelantó la menor S. Cañadas Palomeque, por conducto de la Defensoría de Familia.


Antecedentes:


1.- Según la demanda con que se inició el proceso referido, el litigio versa sobre la investigación de la paternidad que frente a A.A.R. se reclama para la nombrada menor y subsecuentemente para que se determine la correspondiente cuota alimentaria a cargo del demandado.


2.- El Juzgado de conocimiento no accedió a teles pretensiones; en cambio sí lo hizo el Tribunal en la sentencia impugnada por medio de la cual resolvió el recurso de apelación del Defensor de Familia, en donde declaró la paternidad deprecada y, además, en el literal c) de la parte resolutiva, decidió “Señalar como cuota alimentaria que el demandado debe suministrar a su menor hija S., la suma equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente”, y en el literal d) que los derechos inherentes a la patria potestad de la menor “serán ejercidos en forma exclusiva por la madre de ésta, señora T. de J.C.P..


3. La parte demandada interpuso el recurso de casación y el Tribunal en el auto respectivo se limitó a conceder la impugnación y a ordenar la remisión del expediente a esta Corporación, después de haber advertido en las consideraciones respectivas que la sentencia recurrida no es objeto de cumplimiento inmediato por versar exclusivamente sobre el estado civil de las personas.


3.- Le corresponde ahora a la Corte decidir si admite o no dicha impugnación.



Consideraciones:


1.- En los términos del artículo 371 del C. de P.C., cuando la sentencia no versa exclusivamente sobre el estado civil de las personas, ni es meramente declarativa, ni ha sido recurrida por ambas partes, el recurso de casación interpuesto contra ella no impide el cumplimiento de la sentencia acusada. Cuando así sucede, el Tribunal en el auto que concede la impugnación debe ordenar que el...

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