Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7697 de 1 de Julio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 691835677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7697 de 1 de Julio de 1999

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Número de expediente7697
Fecha01 Julio 1999
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentencia7696
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA






Santafé de Bogotá D.C., primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).-



REF Expediente Nro. 7697

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. ES.P. contra la sentencia proferida el 12 de abril de 1999 por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual propuesto contra el recurrente, por EDITH LERIS CRUZ BURBANO y ARMIDA MARTINEZ DE GUERRERO, los hermanos JESUS ARMANDO, L.D., ARMIDA, J.O., HELIDER ARTURO, ALBEIRO MARINO, G.E.G.M. e IVAN FELIPE GUERRERO FERNANDEZ representado por su madre R.F.M. y E.A.G.C., representada por su madre EDITH LERIS CRUZ BURBANO.



ANTECEDENTES


1.- Contra la sentencia reseñada, fue interpuesto en oportunidad legal recurso extraordinario de casación.


Quien fungió como apoderada en la interposición del recurso extraordinario, adujo su derecho de postulación proveniente del mandato conferido por M.S. RAMOS RAMOS, quien según lo afirma el poder, obra en nombre y representación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en calidad de Gerente Seccional Administrativo de Pensiones y Protección Riesgos Laborales de la Seccional del Cauca, conforme a la resolución 1835 de 3 de mayo de 1995, sin que se adjuntara al efecto documento alguno que acredite el carácter en que dice actuar la poderdante; la falencia de la prueba de la representación de la entidad recurrente fue advertida oportunamente por la contraparte, en memorial que aparece incorporado al expediente a folios 456 y siguientes del cuaderno del Tribunal.


2.- En esas condiciones, la doctora M.D.R.C.I. interpuso el recurso extraordinario de casación, anteponiendo su calidad de apoderada judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. E.S.P.


3.- El Tribunal mediante auto del 4 de mayo de 1999 reconoció personería a la apoderada para actuar en los términos del poder referido, y, en decisión independiente, de la misma fecha, concedió el recurso interpuesto que ahora llega a la Corte para que decida sobre su admisibilidad; al efecto



SE CONSIDERA


Es deber de la Corte al momento de resolver sobre la admisión de un recurso extraordinario de casación concedido de antemano, examinar si para ello concurrieron todas las condiciones de...

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