Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7697 de 1 de Julio de 1999
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Número de expediente | 7697 |
Fecha | 01 Julio 1999 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | 7696 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá D.C., primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. ES.P. contra la sentencia proferida el 12 de abril de 1999 por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual propuesto contra el recurrente, por EDITH LERIS CRUZ BURBANO y ARMIDA MARTINEZ DE GUERRERO, los hermanos JESUS ARMANDO, L.D., ARMIDA, J.O., HELIDER ARTURO, ALBEIRO MARINO, G.E.G.M. e IVAN FELIPE GUERRERO FERNANDEZ representado por su madre R.F.M. y E.A.G.C., representada por su madre EDITH LERIS CRUZ BURBANO.
1.- Contra la sentencia reseñada, fue interpuesto en oportunidad legal recurso extraordinario de casación.
Quien fungió como apoderada en la interposición del recurso extraordinario, adujo su derecho de postulación proveniente del mandato conferido por M.S. RAMOS RAMOS, quien según lo afirma el poder, obra en nombre y representación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en calidad de Gerente Seccional Administrativo de Pensiones y Protección Riesgos Laborales de la Seccional del Cauca, conforme a la resolución 1835 de 3 de mayo de 1995, sin que se adjuntara al efecto documento alguno que acredite el carácter en que dice actuar la poderdante; la falencia de la prueba de la representación de la entidad recurrente fue advertida oportunamente por la contraparte, en memorial que aparece incorporado al expediente a folios 456 y siguientes del cuaderno del Tribunal.
2.- En esas condiciones, la doctora M.D.R.C.I. interpuso el recurso extraordinario de casación, anteponiendo su calidad de apoderada judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. E.S.P.
3.- El Tribunal mediante auto del 4 de mayo de 1999 reconoció personería a la apoderada para actuar en los términos del poder referido, y, en decisión independiente, de la misma fecha, concedió el recurso interpuesto que ahora llega a la Corte para que decida sobre su admisibilidad; al efecto
Es deber de la Corte al momento de resolver sobre la admisión de un recurso extraordinario de casación concedido de antemano, examinar si para ello concurrieron todas las condiciones de...
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