Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 6407 de 21 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 691835737

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 6407 de 21 de Noviembre de 1996

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
Número de expediente6407
Fecha21 Noviembre 1996
Número de sentencia6407
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenEstados Unidos
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: José Fernando Ramírez Gómez


Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)


Referencia: Expediente No. 6407


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor L.V.O., para lo cual se CONSIDERA:


1.- El mencionado V.O. solicita, por conducto de apoderado, se conceda el exequatur en relación con la sentencia de 17 de abril de 1953, proferida por el “Tribunal del Circuito Judicial del Condado de D.(.. Usa)”, mediante la cual se declaró disuelta la unión matrimonial que contrajo con la señora R.R.D.V., para que surta “efectos civiles en Colombia”.


2.- En el escrito respectivo se indica que el matrimonio se celebró en la ciudad de Bogotá, por el rito católico, el 17 de julio de 1943. Para acreditar el hecho se allega copia auténtica de la partida eclesiástica (fol. 7), no obstante haberse celebrado con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1938.

3.- Por consiguiente, como el art. 105 del decreto-ley 1260 de 1970 establece que los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posteridad a la vigencia de dicha ley, se probarán con copia auténtica...

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