Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6372 de 7 de Noviembre de 1996
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | 6372 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 07 Noviembre 1996 |
Número de expediente | 6372 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
Referencia: Expediente No. 6372
Decide la Corte respecto de la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.I.G. DE VAN STROE en su condición de representante legal de V.P.K.G. “contra la SENTENCIA 053 de 16 de julio de 1993, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y confirmada por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con fecha 30 de septiembre de 1993”, dentro del proceso ordinario de prescripción (sic) que hace relación al inmueble ubicado en la carrera 38 Nro. 935 ACOPI (Yumbo) ARROYOHONDO, predio rural distinguido con el nombre de XIXAOLA.
SE CONSIDERA:
1. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 382 y 383 del C. de P.C. la demanda por medio de la cual se interponga el recurso extraordinario de revisión deberá contener, so pena de inadmisión, los siguientes requisitos formales:
“1. Nombre y domicilio del recurrente.
“2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión.
“3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
“4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.
“5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer”.
2. Examinado el libelo introductorio de este recurso (fls. 221 al 225 de este cdno.), se advierte que el mismo no es susceptible de admisión, pues carece de los requisitos señalados en...
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