Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6217 de 23 de Agosto de 1996
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Agosto 1996 |
Número de expediente | 6217 |
Número de sentencia | 6217 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
S. de Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Ref: Expediente No. 6217
Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Rosario (Nariño) y Once de Familia de S. de Bogotá, con ocasión del proceso de alimentos adelantado por el Defensor de Menores de la época "en nombre y representación de los derechos del menor ARVEY NARVAEZ POPAYAN", contra A.N.P..
ANTECEDENTES
1. El funcionario antes señalado acudió ante el Juzgado Promiscuo de Menores de La Unión (Nariño) y presentó la demanda que dio comienzo al proceso de alimentos referido anotando como dato determinante del factor territorial de competencia la "vecindad de las partes". Trabada la relación jurídico-procesal y adelantado el trámite de rigor, se dictó sentencia el 31 de mayo de 1985, mediante la cual se condenó al demandado atrás indicado al pago de alimentos. 2. El mencionado Juzgado, por auto de 12 de octubre de 1990 (f. 73 c. 1), ordenó remitir por competencia el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario (Nariño), el cual asumió su conocimiento en providencia de 7 de noviembre siguiente. Posteriormente, E.L.P.C., madre del menor, solicitó "el traslado del proceso de alimentos…a uno de los juzgados de familia de la ciudad de Bogotá…", lugar de su residencia actual y de su menor hijo, y frente a tal solicitud, en auto de 17 de abril de 1996 se ordenó enviarlo al Juzgado de Familia de S. de Bogotá -reparto-, al estimar que era el competente por la vecindad "de la demandante".
3. El Juzgado Once de Familia de esta capital en proveído de 29 de mayo pasado, partiendo del supuesto de que el proceso se encuentra terminado con sentencia, determinó que "se debe archivar en el despacho judicial de primera o única instancia, salvo que la ley disponga otra cosa,…", agregando que "una vez fijada la competencia dentro del proceso judicial, esta no puede variar por el hecho del cambio de domicilio que éstas ejecuten con posterioridad…", con lo cual provocó el conflicto que esta Corporación, luego de surtido el trámite de ley, procede a resolver previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Como quiera que el conflicto aludido involucra Juzgados de distinto Distrito Judicial, corresponde a la Corte...
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