Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6203 de 16 de Agosto de 1996
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | 6203 |
Número de expediente | 6203 |
Fecha | 16 Agosto 1996 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
S. de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996)
Ref: Expediente No. 6203
Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo singular instaurado por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero contra C.E.D.C., enfrenta a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de G. y Segundo Civil del Circuito de S. de Bogotá.
Antecedentes
1.- La Caja de Crédito Agrario convocó a proceso ejecutivo al premencionado demandado, con el objeto de recaudar la obligación contenida en los pagarés anexos al escrito incoatorio.
2.- La respectiva demanda fue presentada ante el Juzgado Civil del Circuito - Reparto- de G., y aunque no se abrió en ella un capítulo especial relativo a la competencia, si se determinó que el domicilio del demandado era la ciudad de Tocaima -Cundinamarca-; advirtiose por otra parte, que el demandado recibiría notificaciones personales en S. de Bogotá, en la dirección que allí mismo se indicaba.
3.- El juzgado Segundo Civil del Circuito de G., adonde correspondió el asunto por reparto, declarose incompetente para conocer, aduciendo que el domicilio del demandado era la ciudad de S. de Bogotá, ordenando enviar a esa ciudad, en consecuencia, las preanotadas diligencias.
Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. de Bogotá declarose también incompetente, al considerar, en una palabra, que como el actor informa que el domicilio del demandado es la población de Tocaima, cuya jurisdicción territorial corresponde a G., es al Juez de este último lugar al que compete el conocimiento del proceso.
Se suscitó así el conflicto de competencia, que llegó a esta Corporación para ser dirimido.
Consideraciones
1.- A términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y del 16 de la ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala desatar el presente conflicto, dado que enfrenta a Juzgados de diverso Distrito Judicial, uno de Cundinamarca y otro de S. de Bogotá.
2.- El artículo 23 num. 1o. del Código de Procedimiento Civil, sienta las pautas determinantes de la competencia territorial, adoptando como regla general la de que el conocimiento de los asuntos contenciosos incumbe al juez del domicilio del demandado.
Disposición la anterior que...
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