Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43719 de 18 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 18 Agosto 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 43719 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Tutela. 43719
Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZAprobado acta número 255
Bogotá D. C., dieciocho de agosto de dos mil nueve
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MARIO GERMÁN ECHEVERRY MOLINA en calidad de defensor de YOBIN DE J...B. ROJAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. En el curso del proceso adelantado en contra de YOBIN DE J...B. ROJAS por conductas constitutivas de tráfico de moneda falsa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga modificó el auto mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad decretó las pruebas que serían practicadas en el juicio.
2. Se quejó el accionante de que se decretaron algunas pruebas, las cuales, en su sentir, no fueron debidamente reveladas por la Fiscalía.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga informó que “el actor se duele de que los testimonios de las señoras MARÍA CRISTINA JIMÉNEZ SANTOS y X.P.Q., la primera investigadora del Laboratorio de Investigación Científica LABIESCI y la segunda investigadora del CTI, quienes en últimas, hayan sido facultadas para intervenir en el juicio oral y público, mediante decisión que no ha sido amañada ni arbitraria, pues estos testimonios resultan de vital importancia al proceso, por cuanto a través de estos se introducirán unos documentos que fueron enunciados en la acusación”.
Agregó, que lo mismo no ocurrió con el Testimonio de CARLOS ALBERTO CIFUENTES, el cual fue excluido como medio probatorio al no cumplirse con el deber de descubrimiento.
1. Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional...
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