Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43631 de 13 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691835985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43631 de 13 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 43631
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 43631

ALBERTO C.G.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 252.



Bogotá, D.C., trece de agosto de dos mil nueve.



VISTOS




Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, en nombre propio, por A.C.G., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.



LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:


1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se desprende que, mediante sentencia del 4 de abril de 2005, el señor ALBERTO C.G. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Del Circuito de Sogamoso a la pena principal de 173 meses y 10 días de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal violento, decisión que al ser objeto del recurso de apelación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través de proveído del 28 de noviembre de 2005.


2. Inicialmente el control y vigilancia de la pena impuesta al señor C.G. correspondió al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que, mediante proveído del 2 de febrero de 2007, le reconoció la aplicación favorable del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, razón por la que disminuyó la sanción punitiva a 169 meses y 7 días de prisión. Esta decisión fue objeto del recurso de apelación.


3. Teniendo en cuenta que el recurso de alzada interpuesto por el actor no se le había dado el trámite ante el superior para que resolviera lo pertinente, A.C.G., a través del Defensor Público del Establecimiento Penitenciario y C., mediante escrito del 16 de marzo de 2009, elevó nueva solicitud de redosificación punitiva por la aplicación favorable del artículo 351 de la ley 906 de 2004, petición que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo negó, a través de interlocutorio del 1° de abril de 2009, exponiendo, entre otras razones, que ese Despacho ya había emitido pronunciamiento sobre el particular el pasado 2 de febrero de 2007, oportunidad en la que reconoció rebaja de pena por ese concepto. Pero al advertir que contra esta decisión se interpuso recurso de apelación que no había sido tramitado, en el mismo auto lo concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.


4. Mediante Acuerdo No. PSAA-08-5384 del 3 de diciembre de 2008 el Consejo Superior de la Judicatura creó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, autoridad a la que le fue remitida el control y vigilancia de la pena impuesta al señor C.G., asumiendo su conocimiento desde el 5 de junio de 2009, momento desde el cual continuó con el trámite del recurso de alzada que había sido concedido por su homólogo, disponiendo el respectivo traslado al apelante y a los no recurrentes. Finalmente, mediante oficio No. 434 del 6 de julio de 2009, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que desate el recurso de alzada.


5. Actualmente, la célula judicial accionada conoce del recurso vertical interpuesto en contra del auto del 2 de febrero de 2007.


6. En ejercicio de la acción constitucional, el señor C.G. pretende que el juez de tutela (i) le ampare los derechos fundamentales invocados, (ii) se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo la redosificación punitiva con base en el descuento consagrado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y (iii) se ordene investigación en contra del funcionario que controla y vigila la pena que le fuera impuesta por la no aplicación del principio de favorabilidad.


Fundamenta el actor sus pretensiones enunciando que hasta la fecha no ha obtenido respuesta al recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 2 de febrero de 2007, por medio del cual el funcionario le negó la aplicación favorable del artículo 351 de la ley 906 de 2004, pese a que el Defensor Público del centro carcelario en el que se encuentra recluido elevó nueva solicitud mediante escrito del 16 de marzo de 2009.


Asimismo, señala que tiene derecho a un descuento de pena equivalente al 50% y no del 35% como equivocadamente lo determinó el...

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