Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43252 de 6 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 43252 |
Fecha | 06 Agosto 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
S
egunda
instancia
No. 43252
Alcibíades Possú Castro.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.244
Bogotá, D.C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la doctora L.S.G., Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y mínimo vital a favor de Alcibíades Possú Castro, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. El actor pone de presente que con base en la resolución No. 001174 del mes de marzo de 1993, la extinta Empresa Puertos de Colombia le reconoció el status de pensionado y en la actualidad su mesada pensional asciende al equivalente de $3.097.000.
2. Agrega que la mencionada prestación económica la venía recibiendo desde la fecha mencionada hasta el mes de abril de 2009, toda vez que cuando se acercó el 28 de mayo siguiente al Consorcio FOPEP le informaron “que había una orden de no pago por parte de Foncolpuertos”.
3. En vista de lo anterior, A.P.C. acude directamente el juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales porque considera el proceder de la autoridad accionada como arbitrario y caprichoso, si se tiene en cuenta que no reposa en la oficina del Ministerio de la Protección Social ni en las sedes de pensiones de la extinta Empresa Puertos de Colombia con sede en Buenaventura acto administrativo que así lo disponga, motivo por el cual solicita se ordene a la demandada proceda a consignar la mesada pensional a que dice tener derecho.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. El Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la entidad accionada.
2. La Coordinadora del Área de Prestaciones Sociales del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social se opuso a las pretensiones del accionante porque al comprobar que éste venía recibiendo dos pensiones por parte del...
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