Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 26533 de 27 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 26533 de 27 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha27 Noviembre 2009
Número de expedienteT 26533
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26533

Acta No. 61

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de C.M.R. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 20 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

El señor C.M.R., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entidad a la que endilga la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso en conexión con el derecho a la seguridad social.

Pretende, al hacer uso de esta acción, que el juez de tutela ordene a la parte accionada “suspender el descuento que por aportes en salud le esta (sic) efectuando, por cuanto C.M.R., renuncio (sic) desde 1979 a prestación de Salud, hospitalaria y quirúrgica por parte de Dirección Sanidad de Policía Nacional y a (sic) reafirmado en el transcurso del tiempo en varias ocasiones la renuncia expresa de no usar los servicios que presta la DIRECCION DE SANIDAD DE POLICIA NACIONAL…”.

En sustento de su petición de amparo señaló que fue miembro del Ejército Nacional y cuando se retiró de esa institución, adquirió su pensión por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y le descuentan los aportes para salud; que nunca ha renunciado a la prestación de los servicios en salud.

Manifestó que después de haber obtenido la pensión de retiro con la citada Caja, laboró como Juez 76 de Instrucción Penal Militar en el Departamento del Valle del Cauca desde 1970 hasta 1985; también trabajó como Auditor de Guerra en la Policía Nacional y fue pensionado por esa entidad; en el año 1979 cuando estuvo en ese cargo, solicitó la exoneración del descuento que le hacían para Sanidad, por cuanto pagaba aportes en salud a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la cual fue concedida mediante Orden Administrativa de Personal No. 1-066 de fecha 4 de abril de 1979; que trabajó como profesor en la Universidad de Santiago de Cali y cuando cumplió los requisitos exigidos por la ley, el ISS le otorgó la pensión de vejez; que con esta pensión también obtuvo los servicios de salud como cotizante en Coomeva y esta entidad es la que actualmente le duchos servicios.

Reiteró que en 1979 fue exonerado de los aportes para salud hasta 1988; después le volvieron a realizar dichos descuentos por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para lo cual hizo la respectiva reclamación y fue aceptada; posteriormente en 1991 retornaron los descuentos, al igual que en 1997 y volvió a solicitar la suspensión de los mismos y le dejaron de descontar para salud, puesto que estaba satisfecho con los servicios prestados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pero a partir de enero del presente año, la entidad accionada volvió a descontarle y mediante oficio del 18 de marzo de 2009, reclamó nuevamente sus derechos, lo que fue negado sin explicación alguna. Asimismo le solicitó al Director Regional de Sanidad de la Policía en Cali, que diera...

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