Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43544 de 10 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43544 de 10 de Septiembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 43544
Fecha10 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Impugnación 43544

A/. W.R.B.F.


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-



Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 286


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el actor W.R.B.F. contra el fallo proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de julio de 2009, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición.


I. ANTECEDENTES


1.Conforme al libelo, W.R.B.F. participó en el concurso abierto diseñado por la Fiscalía General de la Nación a través de la convocatoria No. 002-2007 para acceder al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito superando satisfactoriamente las distintas etapas del mismo.


2. Mediante acuerdo 002 del 30 de septiembre de 2008 fueron publicados los puntajes relacionados con la hoja de vida, consiguiendo el actor 69 puntos y un ponderado de 24 unidades, resultado con el que no estuvo de acuerdo y por ello procedió a interponer recurso de reposición.


3. El 24 de noviembre de 2008 la Fiscalía publicó el registro de elegibles, sin que sufriera modificación alguna el puntaje obtenido por estudio de hoja de vida, motivo por el cual elevó derecho de petición -1º de diciembre de 2008- con el fin de conocer el sentido y fundamentos de su solicitud, siento atendido éste por resolución No. 2032 del 26 de diciembre del mismo año en la cual se le informó la negativa al recurso.


4. El 23 de abril de 2009, presentó un nuevo derecho, esta vez con el propósito que le fueran indicados los parámetros establecidos por la Comisión para elaborar la lista de elegibles en las seccionales y cómo se proveerían los cargos en las mismas, señalando que el mismo fue contestado de manera incompleta.



5. A la fecha aduce no haber sido nombrado en el cargo para el cual se presentó, además que no fue valorada en debida forma su experiencia y por ello obtuvo un puntaje inferior al que merecía desmejorando su posición en la lista de elegibles, razones que lo motivaron a acudir a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición.



En consecuencia solicitó que una vez amparados sus derechos fundamentales se expidiera un nuevo acto administrativo en el que se modifique el puntaje asignado por hoja de vida y a su vez se varíe el registro definitivo de elegibles, debiéndose además, señalar de manera precisa el orden a nivel seccional para que conforme a éste se realicen los nombramientos correspondientes en las diversas ciudades, sin dar aplicación al Acto Legislativo No. 01 de 2008.


II. EL FALLO IMPUGNADO


Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la petición de amparo, bajo los siguientes argumentos: i) no se advierte yerro alguno en la valoración y asignación de puntaje a su hoja de vida; ii) la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir la validez de actos administrativos, como lo son, las reglas de juego para un concurso de méritos, para ello cuenta el actor con la acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa donde puede solicitar la suspensión provisional del acto; iii) no se observa que la accionada haya quebrantado el derecho de petición, pues de la documentación aportada, sus solicitudes fueron contestadas en su momento y las convocatorias fueron realizadas de acuerdo con la estructura planificada; iv) sobre la solicitud de clasificación por seccionales, tal pedimento pudo ser atendido a través de derecho de petición y no por la...

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