Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42689 de 30 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42689 de 30 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 42689
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 190

Bogotá, D.C, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada del Municipio de P., respecto de la decisión adoptada el catorce de mayo de dos mil nueve (2009) por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y la vivienda digna del señor J.M.A.C., presuntamente vulnerados por el Ministerio del Medio ambiente, el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- y la Alcaldía Municipal de P..

LA DEMANDA

Afirma el señor J.M.A. CORREA que es poseedor desde hace 12 años de la casa número 62, Manzana 5 del barrio El Plumón Bajo, sector de la Nueva Esperanza de la ciudad de P., donde habita con su señora, persona enferma que permanece en la vivienda.

Sostiene que a partir del primero de agosto van a reubicar a toda la gente del barrio, porque por ahí va a pasar el Megabus. A pesar de que hace tres años encuestaron a su señora e hija y les pidieron los datos y su número de cédula porque él no se encontraba, a sus vecinos les llegó una carta cheque y luego los llevaron al teatro S.L. para darles la ficha en la que dice la manzana y la casa que les corresponde, no sucediendo lo mismo con él.

Por tal razón, se dirigió a las oficinas de Gestión Inmobiliaria de la Alcaldía de P., en donde fue atendido por un ingeniero que le dijo que no había nada que hacer por él, porque esa reubicación se estaba adelantando desde hace unos ocho años.

Su pretensión la encamina a que lo reubiquen en las mismas condiciones en que se va a hacer con sus vecinos.

2. El 30 de abril de 2009, la Sala Unitaria de Decisión Penal del Tribunal Superior de P., admitió la demanda y enteró de su contenido al Ministerio del Medio Ambiente y la Alcaldía de P., Secretaría de Gestión Inmobiliaria para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. Posteriormente vinculó a la empresa Megabus, a Fonvivienda y a la señora M.G.A..

2.1. El apoderado de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, se opone a la prosperidad de la acción, por cuanto esa entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la acción, toda vez que el ente encargado de otorgar los subsidios de vivienda de interés social es el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

2.2. La Apoderada de la Alcaldía expone que la reubicación de viviendas en zonas de riesgo no mitigable, requiere de un procedimiento legal, técnico y financiero de los entes territoriales. Informa que el ente municipal, a través del decreto número 112 de 21 de febrero de 2006, declaró la urgencia manifiesta en la ciudad de P., lo que le permitió realizar las gestiones que hicieron posible la postulación de la población afectada ante el Fonvivienda para acceder al subsidio que para estos eventos otorga el Gobierno Nacional y adelantar un programa de reubicación a través de la bolsa especial de desastres, lo cual dio lugar al programa de vivienda denominado “El Remanso”, donde se ubicaron 2.375 familias que se encuentran en zona de riesgo no mitigable, según los censos efectuados por la Dirección Operativa para la Prevención y Atención de Desastres del municipio.

En el caso del actor, de acuerdo con el censo realizado, se constata que éste, su compañera y su hija aparecen habitando el predio ubicado en la manzana 5 casa 62 Plumón bajo y a renglón seguido también figura ocupando el inmueble la señora M.G.A., titular del grupo familiar que integra el menor D.F.A., quien al cumplir con todos los requisitos, le fue asignado un subsidio de vivienda por $8´568.000.

Sostiene que el derecho a la vivienda no puede ser protegido a través de la tutela por no tener el carácter de fundamental.

2.3. El apoderado de Megabus expone que dicha entidad no es la llamada a responder frente a la inconformidad del actor, por cuanto no tiene competencia para el otorgamiento de subsidios o los llamados “carta cheques” y adicionalmente, porque la vivienda del demandante no está ubicada en la zona a intervenir, tal como lo acredita con el plano que aporta.

2.4. La señora M.G.A. refiere que lo ocurrido con el actor obedeció al desinterés por asistir a las reuniones que se llevaron a cabo para informar a la comunidad lo que estaba sucediendo con la reubicación. Señala que ha vivido en la casa del accionante por espacio de 6 años, pagando mensualmente $60.000.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de P. ordenó llevar a cabo misión de trabajo por parte del C.T.I. con el fin de verificar la situación de la señora M.G.A., determinándose por parte del investigador que la misma ostenta la calidad de arrendataria del señor J.M.A.C., que el motivo por el cual éste no ha sido reubicado es por su negligencia, ignorancia, incapacidad, parquedad y capricho actitudes muy propias de personas de su edad.

Una vez se trasladó a la Oficina de Gestión Inmobiliaria de la Alcaldía Municipal, le argumentaron que si bien la condición de poseedor es el factor primordial que se tiene en cuenta a la hora de entregar el subsidio de vivienda, también lo es el cumplimiento de todos los requisitos y la diligencia con que actúa el interesado, lo que para el caso del demandante, no ocurrió.

A pesar de lo anterior, afirma el investigador, la Alcaldía Municipal de P. se comprometió a solucionar el problema del accionante, incluyéndolo en la lista de personas que serán reubicadas en el proyecto denominado “La Bohemia”.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de P., en sentencia de 14 de mayo de 2009, tuteló los derechos fundamentales a la dignidad...

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