Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44950 de 11 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 44950 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 11 Noviembre 2009 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Impugnación 44950
A/. CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado según Acta No. 354
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de EDUARDO ALFREDO RINCÓN GARCÍA -actor- contra el fallo proferido el 28 de septiembre 2009 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a través del cual declaró improcedente la acción de tutela invocada por el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL –CAR-.
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron puntualmente reseñados por el juez a quo, así:
“1. El accionante manifiesta que el 20 de abril de la anualidad, radicó ante la Corporación Autónoma Regional –CAR-, derecho de petición, con el fin de conocer los actos administrativos a través de los cuales esta entidad dio autorización a la Alcaldía Municipal de Cajicá para derribar de (sic) 25 árboles (sauces) que habían sido sembrados por él hace 4 años, en el predio identificado como Lote 3, Finca Santa Lucía, Sector siete vueltas, V.C. del municipio de Cajicá.
2. Que hasta la fecha no ha recibido respuesta a dicha petición”
La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela invocada al constatar que mediante oficio No. 001567 calendado a 7 de mayo de 2009 suscrito por el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro se le dio puntual respuesta punto por punto a las inquietudes plasmadas por el actor, es decir, la autoridad accionada no ha vulnerado el derecho fundamental al que se alude.
III. DEL RECURSO INTERPUESTO
El apoderado del actor sustentó su recurso en que si bien dentro del expediente obra respuesta al derecho de petición elevado, la misma no fue enviada o notificada al actor, motivo por el cual se sigue quebrantado su derecho fundamental de petición.
IV. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito...
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