Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44959 de 12 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691837617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44959 de 12 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 44959
Fecha12 Noviembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 354

Bogotá, D.C., doce (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por N.G.C. -actor-, contra el fallo proferido el 1º de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a través del cual declaró improcedente el amparo invocado contra los Juzgados Penales del Circuito de Funza y Fusagasugá y Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Madrid, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES

1. N.G.C. - y otro- fue condenado a la pena principal de 55 meses y 15 días de prisión por el Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid el 18 de enero de 2008 como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado.

2. Contra dicho proveído el condenado interpuso acción de tutela, la cual fue fallada de manera favorable por el Juzgado Penal del Circuito de Funza el 15 de abril de 2008 al advertir que el sentenciador desconoció varias situaciones por la cuales no podía dar aplicación a los artículos 267-1 y 58-10 del Código Penal, por ello ordenó dosificar nuevamente la pena fijada en la misma.

3. En cumplimiento de la decisión de tutela, el 25 de abril de 2008 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Madrid le impuso al tutelante una pena de 60 meses de prisión la cual fue objeto de corrección aritmética el 28 siguiente determinándola ahora en 40 meses de prisión.

4. Apelada por G.C. la sentencia, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá –ante el impedimento aceptado de su homólogo de Funza- resolvió la alzada el 24 de agosto de 2009 en el sentido de negar la declaratoria de nulidad de lo actuado y confirmar la sentencia condenatoria, ello al advertir que si bien en el auto mediante el cual se efectuó la reseñada corrección aritmética se realizó un nuevo proceso de dosificación -lo cual resultaba improcedente-, la pena a la que debía arribarse en consideración a la decisión de acción de tutela era superior a 40 meses de prisión, sin embargo en atención al principio de la prohibición de la reforma en peor -dada la condición de único apelante del sentenciado- se imponía el respeto de dicho monto.

5. Acude N.G.C. a la acción de tutela en busca de procura de protección a sus derechos fundamentales al encontrarse en descontento con el monto de la pena impuesta, sosteniendo que en su caso la sanción correspondía a multa de conformidad con el numeral 1º del 242 del Código Penal.

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción de amparo por improcedente impetrada al considerar que el actor contaba con otro medio de defensa para obtener la revisión de la decisión de la que se queja, como lo era, el recurso extraordinario de casación con el cual insistir en su inconformidad con la pena impuesta; y por ello inválido el intento de utilizar el instrumento constitucional como instancia adicional a las existentes en el proceso...

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