Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45674 de 10 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 45674 |
Fecha | 10 Diciembre 2009 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA 45674
CONSUELO J.H. Y OTRAS
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 385
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por C.J.H., S.L.G. e I.P.D.G., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de noviembre de 2009, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República y Fiduagraria.
LA DEMANDA
CECILIA CARREÑO ORTIZ, L.I.G.R., ISABEL PARRA DE GUZMAN, C.J.H., MARIA CUSTODIA LÓPEZ ROMERO, A.C.C.C., MARÍA GLADYS TORRES COLMENARES, M.E.G.A., A.L.O. y S.L.G. acuden al mecanismo de amparo señalando que se encontraban vinculados laboralmente al Instituto de los Seguros Sociales y, a través del Decreto 1750 de 2003 fueron incorporadas automáticamente y sin solución de continuidad a la ESE L.C.G.S..
Refieren que mediante Decreto 3202 de 24 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado L.C.G.S., liquidación que se ha venido prorrogando, la última de las cuales vence el 6 de noviembre de 2009.
Sostienen que han continuado vinculados a la planta de personal de la entidad en virtud de que son beneficiarios de la protección especial del retén social prevista en la ley 790 de 2002.
Afirman que la Corte Constitucional, a través de las sentencias C-314 y C-349 de 2004 ordenó el reconocimiento de beneficios convencionales a las personas que laboraron en el ISS y por el decreto 1750 de 2003 fueron incorporadas automáticamente y sin solución de continuidad a las nuevas Empresas Sociales del Estado, mientras la Convención Colectiva de Trabajo esté vigente.
Exponen que en el mes de octubre de 2008 y si haber sido separados del servicio, la apoderada especial para la liquidación profirió resolución de reconocimiento e indemnización con corte al 30 de noviembre de 2008, la cual nunca se les pagó, seguramente por cuanto al prorrogarse la liquidación continuaron prestando los servicios.
Indican que el 29 de octubre de 2009, la mayor parte de los servidores recibieron una comunicación de la apoderada especial para liquidación de la ESE informándoles que la vida jurídica de la empresa terminaba el 30 de octubre y que se produciría el ajuste de la liquidación de las prestaciones sociales e indemnización. Llegada la fecha, se les informó verbalmente y por medio de un aviso fijado en cartelera que el Gobierno había prorrogado la liquidación hasta el 6 de noviembre.
A pesar de lo anterior, la apoderada especial no ha proferido el acto administrativo de liquidación de sus prestaciones sociales e...
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