Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45771 de 10 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691838301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45771 de 10 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 45771
Fecha10 Diciembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TUTELA 45771

MARGARITA MARÍA DE LA ESPERANZA CABRERA LIS Y OTROS

IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 385




Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).



VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por M.M. DE LA ESPERANZA CABRERA LIS y M.D.C.F.Z., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de noviembre de 2009, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la Empresa Social del Estado L.C.G.S. y Fiduagraria.

LA DEMANDA



MARGARITA MARÍA DE LA ESPERANZA CABRERA LIS, MARIA DEL CARMEN FELIX ZABALA, CONSUELO DEL CARMEN URZOLA DE ROJAS, AURA CLEMENCIA ÁVILA VERA, A.C.C.D.P., S.R.L., NELLY RODRÍGUEZ ARIAS, LUZ IRAZEMA CRUZ MESA, T.M.R., A.R.M.R. y LUZ MARINA ROJAS SALAMANCA acuden al mecanismo de amparo señalando que se encontraban vinculadas laboralmente al Instituto de los Seguros Sociales y, a través del Decreto 1750 de 2003 fueron incorporadas automáticamente y sin solución de continuidad a la ESE L.C.G.S..


Refieren que mediante Decreto 3202 de 24 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado L.C.G.S., liquidación que se ha venido prorrogando, la última de las cuales vence el 6 de noviembre de 2009.


Sostienen que han continuado vinculadas a la planta de personal de la entidad en virtud de que son beneficiarias de la protección especial del retén social prevista en la ley 790 de 2002.


Afirman que la Corte Constitucional, a través de las sentencias C-314 y C-349 de 2004 ordenó el reconocimiento de beneficios convencionales a las personas que laboraron en el ISS y por el decreto 1750 de 2003 fueron incorporadas automáticamente y sin solución de continuidad a las nuevas Empresas Sociales del Estado, mientras la Convención Colectiva de Trabajo esté vigente.

Exponen que en el mes de octubre de 2008 y si haber sido separadas del servicio, la apoderada especial para la liquidación profirió resolución de reconocimiento e indemnización con corte al 30 de noviembre de 2008, la cual nunca se les pagó, seguramente por cuanto al prorrogarse la liquidación continuaron prestando los servicios.


Indican que el 29 de octubre de 2009, la mayor parte de los servidores recibieron una comunicación de la apoderada especial para liquidación de la ESE informándoles que la vida jurídica de la empresa terminaba el 30 de octubre y que se...

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