Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01863-00 de 22 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691839405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01863-00 de 22 de Octubre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002009-01863-00
Fecha22 Octubre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en sala de veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)

Referencia: 11001-02-03-000-2009-01863-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por J.G.Á.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, magistrado M.A.R..

ANTECEDENTES

1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el promotor del amparo solicita revocar y dejar sin efecto el auto de 25 de agosto de 2009, proferido dentro del proceso ordinario adelantado en su contra por J.E.A.U., por medio del cual la autoridad accionada adicionó la prueba de dictamen pericial decretada de oficio haciéndola extensiva a las crías de 575 búfalas, sus pieles, lana, astas, leche y demás productos derivados, considerando para ello además el predio denominado “La Bufalera”, comprendido en la negociación fallida, según argumentación esgrimida por el apoderado judicial del demandante en la solicitud de aclaración del auto que decretó de oficio la experticia.

2. Como fundamentos de sus peticiones, el accionante expone, en síntesis, los siguientes:

2.1 En cumplimiento de la sentencia de 28 de mayo de 2009, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la autoridad accionada mediante auto de 11 de agosto siguiente, decretó oficiosamente una prueba pericial para determinar los frutos vinculados a los semovientes entregados por la parte actora al demandado producto de la negociación génesis del litigio.

2.2 A solicitud de la parte demandante el Tribunal accionado, a través de proveído de 25 de agosto de 2009, incluyó la finca “La Bufalera” en el debate, a pesar de que dicho predio no llegó a ser detentado por la parte demandada y consecuentemente no se puede presumir que el ganado recibido pudo haber pastado en la mencionada finca.

2.3 De esa manera, so pretexto de aclarar el auto de 11 de agosto de 2009, el ad quem incluyó diferentes tópicos no considerados en el auto que decretó la prueba de oficio, alterando la verdad procesal al señalarle al perito que debía partir de la hipótesis de que el ganado había pastado no solo en la finca “Los Samanes” sino también en “La Bufalera”, razón por la cual acude a esta acción pública.

3. La Corte admitió a trámite el libelo genitor, tuvo en cuenta como prueba la documental acompañada con la demanda de tutela y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

4. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por conducto del magistrado ponente, en torno al presente asunto manifestó, en síntesis, que las actuaciones adelantadas por esa dependencia judicial son respetuosas de las normas que rigen la prueba pericial, razón por la cual solicita denegar la tutela contra ella interpuesta.

CONSIDERACIONES

1. En términos del artículo 86 de la Carta Política la acción de tutela se erige en una garantía a favor del ciudadano para obtener en todo tiempo y lugar mediante un procedimiento breve y sumario, la inmediata protección de los derechos constitucionales fundamentales, frente a su vulneración o amenaza derivada de la acción u omisión de las autoridades públicas y, en ciertas...

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