Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45415 de 14 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691839457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45415 de 14 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha14 Diciembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 45415
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 45.415

ABDANIEL PAYARES SIERRA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 389.


Bogotá, D.C., catorce de diciembre de dos mil nueve.


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ABDANIEL PAYARES SIERRA, contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, a cuyo trámite fueron vinculados el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 52 ADSCRITA A LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, todos de BARRANQUILLA, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:



Afirma el accionante que en la Fiscalía 52 de la Unidad contra el Patrimonio Económico cursó un proceso penal en su contra en donde se dictó Resolución de Acusación el 9 de julio de 2009.


Se aduce que el 23 de septiembre de 2002, se remitió el proceso a la Oficina de Reparto con el objeto que se asignara a un Juzgado Penal del Circuito, correspondiéndole la foliatura al Despacho accionado.


El Juzgado Cuarto Penal del Circuito, radicó el expediente bajo el número 00008-2002 dejando vencer los términos, sin programar audiencia de juzgamiento, asevera el actor que se encuentra reportado en los organismos de seguridad, por un delito que no cometió, encontrándose desempleado por tener una dudosa reputación.”


(…)


Con fundamento en los hechos expuestos, el Accionante solicita que el Juez de tutela ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene la rectificación o actualización de los sistemas de seguridad del Estado”



2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, enunciando que en contra del accionante, cursó el proceso radicado bajo el número 2002-00008 por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, diligenciamiento que debió remitirse a los Juzgados Penales del Circuito de Descongestión o que continuaban conociendo de la Ley 600 de 2000, remisión que no se hizo oportunamente en atención al extravío del expediente del cual solo se percataron con ocasión de otra acción de tutela instaurada por el señor PAYARES SIERRA, la cual fue resuelta por el Juzgado 12 Administrativo de esa misma ciudad.


Hasta el día 7 de octubre de 2009, precisa, evidenció que el expediente aun no se había remitido a los despachos de descongestión, por lo que personalmente tomó los correctivos del caso y dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la secretaria de ese Despacho.


3. Por su parte, el Juez Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad, efectuó siguiente recuento procesal:


- La Fiscalía 52 Seccional de Barranquilla, bajo el radicado No. 62565, adelantó investigación en contra del señor A.E.P., por la presunta comisión del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, según hechos ocurridos el 3 de febrero de 2000, siendo vinculado mediante diligencia de indagatoria del día 6 de ese mismo mes y año.


- A través de resolución del 5 de abril de 2001, le fue resuelta su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, motivo por el cual fue librada en su contra la orden de captura No. 0061356.


- Mediante proveído del 6 de septiembre de 2001, el ente investigador profirió resolución de acusación en contra de PAYARES SIERRA, ordenando, además, revocar la le medida de aseguramiento impuesta.


- Para la proseguir con la fase de juzgamiento, el expediente fue remitido a la Oficina Judicial y sometido a reparto, razón por la que su conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla –quien recibió el proceso el día 31 de octubre de 2001- autoridad que fallidamente intentó la realización de las audiencias preparatoria y...

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