Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43360 de 13 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691839557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43360 de 13 de Agosto de 2009

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 43360
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha13 Agosto 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 43360

República de Colombia ALBÁN DE J.Z.

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 252



Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander con sede en Bucaramanga, en contra del fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que tuteló el derecho “a la personalidad jurídica y demás fundamentales conexos” a favor del accionante ALBÁN DE J.Z., al considerarlos vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El señor ALBÁN DE J.Z. afirma que el 24 de octubre de 2007 solicitó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja expedir su cédula de ciudadanía porque se le “había extraviado”, sin que luego de transcurridos más de diecinueve meses se la haya entregado, aduciendo que no “ha llegado de Bogotá”; actuación omisiva que le ha generado problemas porque no puede realizar transacciones bancarias, comerciales y laborales, y tampoco puede ejercer el derecho al voto.


Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales a la ciudadanía, debido proceso, petición y personalidad jurídica y ordenar al Registrador Nacional del Estado Civil expedir de inmediato su cédula de ciudadanía.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1.- A través de auto de 8 de junio del año en curso, la Corporación competente1 admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los Delegados de la mencionada entidad en el Departamento de Santander y a la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja.

2.- Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander con sede en Bucaramanga, informaron que el actor solicitó la “RENOVACIÓN” de su cédula de ciudadanía en la Registraduría Especial de Barrancabermeja, sin que a la fecha le haya sido expedida; sin embargo, en dicho trámite no se le retuvo el actual documento de identidad al ciudadano, cuya vigencia y validez es hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha límite para entregarle la nueva cédula.

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