Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43620 de 27 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 43620 |
Fecha | 27 Agosto 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA N° 43620
República de Colombia GERMÁN ARIEL FABARA JIMÉNEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 270
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decidir la impugnación presentada por el apoderado de GERMÁN ARIEL FABARA JIMÉNEZ en contra del fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos fundamentales del debido proceso, libre desarrollo de la personalidad y educación, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional y la Escuela de C. de Policía General F. de P.S..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado de GERMÁN ARIEL FABARA JIMÉNEZ manifiesta que en el mes de enero de 2007 inició el proceso para ingresar a la Escuela de C. de Policía General F. de P.S. y a través del formulario No. 33477 le informó las normas del proceso de selección e incorporación y, una de las condiciones generales para ingresar, era no haber procreado hijos.
Agrega que su poderdante al diligenciar el formulario, respecto de la pregunta tiene hijos, cometió un error involuntario e indicó que no; sin embargo, aprobó el proceso de selección e ingresó como cadete en calidad de estudiante.
El 14 de abril de 2009, el Comité Académico de la Escuela de C. de la Policía General F. de Paula Santander, se reunió para tratar los casos de algunos estudiantes que se encuentran en proceso de formación para oficiales y suministraron información “falsa” en el proceso de incorporación. Respecto de GERMÁN ARIEL se indicó que presentó información falsa, porque en declaración jurada que aportó, rendida ante la Notaría 57 del Círculo de Bogotá manifestó que era soltero, no hacía vida marital con nadie, no ha contraído nupcias y tampoco tenía hijos adoptivos ni legítimos, y al diligenciar el formato de inscripción indicó no tener hijos.
En razón de lo anterior, el referido consejo, mediante Acta No. 003 de 14 de abril de 2009, determinó que la información relacionada con la procreación de hijos era falsa y aplicó el literal d) del artículo 4º de la resolución No, 02338 de 2004 y lo sancionó con la pérdida de la calidad de estudiante.
Presentado recurso de apelación en contra de la anterior determinación, fue resuelto en contra de sus intereses por la Dirección de la Escuela, a través del auto de de 19 de junio de 2009, aduciendo que la pérdida de la calidad de estudiante no era por haber procreado hijos antes del ingreso, sino por haber suministrado información falsa en el proceso de incorporación.
Precisa que con la anterior decisión administrativa vulnera el derecho de la educación a su representado porque durante su formación universitaria ha obtenido excelentes resultados académicos y ha cumplido el reglamento de la Escuela de C., el sólo hecho de consignar una inexactitud respecto de su calidad de padre de familia en el formulario de inscripción, no ameritaba una sanción como la impuesta, pues, a su juicio, es desproporcionada.
Por lo...
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