Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45180 de 3 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 45180 |
Fecha | 03 Diciembre 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
TUTELA 45180
IMPUGNACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 375
Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil nueve
Decide la Sala la impugnación interpuesta por REMIGIO ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso al trabajo por concurso de méritos en condiciones de igualdad, presuntamente vulnerados por la F.ía General de la Nación y la Comisión de Carrera de la misma entidad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El accionante participó en el concurso de méritos llevado a cabo por la Comisión de Carrera de la F.ía General de Nación para proveer cargos de F.es Delegados ante Juzgados de Circuito Especializado y ante Tribunales.
2. Sostuvo JIMÉNEZ BOLAÑOS que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la F.ía, publicó el listado de aprobados en desarrollo de las convocatorias para la provisión de cargos de carrera, en la cual, para el cargo de F. Especializado su nombre estaba con un puntaje muy bajo y no clasificó para F. Delegado ante Tribunal Superior.
3. No obstante que el accionante promovió recurso de reposición en contra del Acuerdo número 2 del 30 de septiembre de 2008 –Registro Provisional de Elegibles-, a fin de que fuera modificada la valoración de su hoja de vida, la puntuación respecto de su experiencia fue confirmada.
4. Se quejó el accionante de que la Comisión no tuvo en cuenta 6 años de su “experiencia laboral con la F.ía General de la Nación”, motivo por el cual no obtuvo el puntaje que en realidad merecía.
5. Por lo anterior solicitó el demandante al juez de tutela, ordenar a la autoridad accionada, “modificar el puntaje asignado por el que le corresponde realmente (…) para las convocatorias 003-2007 para F. Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado y 004-2007 para F. Delegado ante Tribunal de Distrito teniendo en cuenta –su- experiencia profesional específica como funcionario de la F.ía General de la Nación en los cargos de F. Seccional y F. Especializado desde el 16-10-01 hasta la fecha de cierre de inscripción el 12-10-07”.
El FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, por cuanto el accionante contó con otro medio de defensa judicial.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda, y con el argumento de que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es un medio eficaz para la protección de los derechos fundamentales en este tipo de asuntos, toda vez que no es un trámite inmediato.
Agregó que en su caso no es aplicable el principio de la inmediatez, pues la tutela no tiene término de caducidad y la vulneración de sus derechos es actual, máxime cuando los nombramientos estuvieron suspendidos durante el término de vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba