Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42887 de 21 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691840377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42887 de 21 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 42887
Fecha21 Julio 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Impugnación 42887




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 220


Bogotá D.C., veintiuno de julio de dos mil nueve



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JESÚS JAVIER SERRANO NIETO contra el fallo proferido el 4 de junio de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º y 9º Penales Municipales con Funciones de control de garantías, y, 3º y 6º Penales del Circuito con funciones de conocimiento, de Cúcuta.





ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Se expone en la demanda que como consecuencia de la delación hecha por un capturado en flagrancia del delito de hurto de automotores, se libró orden de captura el 30 de marzo del corriente año contra varias personas entre las que se encontraba el accionante, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y extorsión, razón por la cual se le privó de su libertad.


2. La queja constitucional se origina en la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa por cuanto habiendo sido individualizado desde el mes de diciembre pasado, época desde la cual se adelanta la investigación en su contra, y se conoce su lugar de residencia, no se le informó al accionante de la existencia de la indagación, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-920 de 2008.



3. Por tal razón instauró acción de tutela contra los jueces de Cúcuta que intervinieron en este procedimiento, esto es, contra el juez que libró la orden de captura en su contra –el Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías-, también contra el que presidió el control de legalidad de la captura, audiencia de imputación y de imposición de medida de aseguramiento –Juez Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías-, de igual manera contra el juez de segunda instancia que confirmó la medida de aseguramiento –Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento-, y contra el juez que en la actualidad conoce de la acusación, vale decir el Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento; con el objetivo de que una vez se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales de SERRANO NIETO, se ordene su libertad de manera inmediata.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



Enterada de la tutela la Fiscal Primera de la Estructura de Apoyo respondió llamando la atención sobre su improcedencia, pues consideró que este mecanismo constitucional se caracteriza por su residualidad y subsidiariedad, y por tanto no puede ser utilizado como una tercera instancia, argumentando además que el proceso se originó en una investigación suficientemente soportada, adelantada inicialmente en averiguación de responsables sin indiciado conocido, y que en todo caso, el avisar al investigado en este tipo de asuntos daría al traste con la indagación, en sede del sistema acusatorio. Agregó que el apoderado del actor carece de legitimidad para adelantar este trámite constitucional por cuanto no cuenta con poder específico que lo faculte no siendo suficiente la designación genérica como defensor en el proceso penal.

El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías -el que ordenó el seguimiento y posteriormente las capturas- manifestó en su respuesta que la designación en este caso le correspondió por reparto, que la Fiscalía enseñó elementos materiales probatorios que demostraban la existencia del delito, y que por medio de investigadores permitió individualizar e identificar de manera plena al señor SERRANO NIETO como presunto autor de las conductas punibles investigadas, que además la Fiscalía hizo un juicio de valor sobre la idoneidad, proporcionalidad y razonabildiad de la privación de la libertad, para concluir que su actuar estuvo presidido por el derecho y la rectitud, por lo que no encuentra procedente la tutela para solucionar una situación que no tiene como origen el desvío de poder, ni la vulneración de derecho fundamental alguno del procesado; todo lo cual lo conduce a solicitar que se declare improcedente la pretensión del tutelante.



El Juzgado Noveno Penal Municipal (quien conoció de la audiencia de control de legalidad de la captura, formulación de imputación e impuso medida de aseguramiento) en su respuesta manifestó que la tutela es improcedente por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante toda vez que la investigación cuenta con 25 denuncias y múltiples pesquisas adelantadas por la policía judicial, con ocasión de las cuales se ordenó el seguimiento y captura de É.A.P.A., quien decidió colaborar con las autoridades y delatar a los miembros de la banda, por lo que se ordenaron e hicieron efectivas 25 capturas en Cúcuta, O. y Pamplona; entre las cuales se realizó la del accionante, identificado con el alias de TRIBILÍN, encargado de desmembrar los automotores hurtados aprovechando su condición de comerciante en repuestos para vehículos.


El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta por medio de oficio respondió aceptando haber confirmado la decisión de medida de aseguramiento proferida...

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