Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39749 de 13 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691840521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39749 de 13 de Enero de 2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 39749
Fecha13 Enero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TUTELA No. 39749

CARMEN TULIA TASCON MERA Y OTROS

IMPUGNACIÓN


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 001



Bogotá, D.C, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009).



VISTOS



Se pronuncia la S. en relación con la impugnación presentada por la Juez Tercero Penal del Circuito de Cali, contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2008 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, que tuteló el debido proceso de C.T.T. MERA, F.T. MERA y M.L.C.C., vulnerado en el asunto penal que se les adelantara en dicho despacho judicial.




ANTECEDENTES



1. Actuando a través de apoderado, CARMEN TULIA TASCON MERA, F.T. MERA y M.L.C. CORREA acuden al mecanismo de amparo aduciendo que en el asunto penal que se adelantara en su contra por los delitos de estafa y falsedad en documento privado se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de defensa, puesto que no se les envió telegrama o comunicación citándolos para notificarles el contenido del fallo condenatorio a pesar que se conocían sus lugares de domicilio y residencia y de esta forma permitirles ejercer sus derechos de ley, como lo era el interponer recurso de apelación, máxime si se tiene en cuenta que fue producido por fuera del término legal.


2. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda, dispuso notificar a la autoridad accionada y solicitó en préstamo la actuación.


2.1. La Juez Tercero Penal del Circuito de Cali señala que si bien no se libraron los telegramas con el fin de notificar a los actores del contenido del fallo, la acción de tutela corresponde a una presentación sesgada y parcial de la situación puesto que ese despacho durante la fase del juicio trató de hacerlos comparecer de modo insistente e infructuoso para enterarlos de las diversas decisiones que en dicha etapa se emitieron, librando para ello boletas de citación a las direcciones que suministraron en sus indagatorias obteniéndose como respuesta que algunas de tales direcciones eran inexistentes, o bien que la persona requerida no residía allí, informes estos debidamente ratificados por la citadora del despacho y corroborados por el informe de Adpostal de 17 de junio de 2005 en el que se hace saber que el aerograma No. 678 dirigido a F.T. MERA a la Calle 2ª No. 66-72 que fuera suministrada en su indagatoria, no pudo serle entregado porque no existía el número; el informe de Adpostal de 13 de junio de 2005 en el que se señala que el aerograma número 680 dirigido a M.L.C. CORREA a la carrera 83 No. 18-36 no le pudo ser entregado porque la destinataria era desconocida en ese lugar y el informe de adpostal de 17 de junio del mismo año en el que se hace saber que el telegrama 679 dirigido a C.T.T. MERA a la carrera 62 A No. 9B-18, no pudo serle entregado porque el número no existía.


Adicionalmente, por cuanto no existe en el proceso constancia acerca de que los accionantes hayan informado en alguna oportunidad, por escrito o verbalmente o a través de sus defensores, al despacho, la dirección actualizada a donde podían ser citados o notificados, no obstante que con escritos que allegaron en la etapa del juicio, con antelación a la sentencia, demostraron estar enterados suficientemente de la existencia del asunto penal que allí se les adelantaba.


En consecuencia, siendo evidente que para cuando se profirió la sentencia de primer grado se...

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