Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002009-00544-01 de 11 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 11 Noviembre 2009 |
Número de expediente | T 0500122030002009-00544-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
(Discutida y aprobada en Sala de 4 de noviembre de 2009).
Ref.: 0500122030002009-00544-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto a la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la cual se denegó la solicitud de tutela elevada por el señor F.H.R. contra el Juzgado Quinto Civil Municipal, la Inspección Cuarta de Policía Permanente, ambos de la indicada capital, trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de dicha ciudad, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”.
ANTECEDENTES
1. F.H.R. manifiesta que en el trámite del proceso abreviado de restitución de inmueble que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” le promovió, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, se le vulneraron los derechos fundamentales previstos por los artículos 1, 2, 11, 13, 29, 46 y 51 de la Constitución Política.
2. Para fundamentar la acción indica que dentro del señalado trámite judicial, el funcionario del conocimiento dictó sentencia que ordenó la restitución del inmueble ubicado en la calle 51 No. 34-23 Barrio la Toma de Medellín, por cuanto consideró que entre las partes existió un contrato de comodato, decisión ésta que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de dicha capital confirmó, al resolver el recurso de apelación interpuesto.
Precisa el accionante que no obstante que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Administrativo y Catorce Civil del Circuito, ambos de Medellín, para conocer del señalado proceso judicial, determinó que el conocimiento del asunto le correspondía al último de los mencionados Despachos judiciales, la Inspección de Policía acusada, en cumplimiento de lo ordenado por el referido Juzgado Quinto Civil Municipal, programó para el 22 de septiembre de 2009 la diligencia de lanzamiento, incurriéndose, así, en un proceder opuesto al ordenamiento jurídico (fl. 3, cdno. 1).
Señala que en adición a lo anterior, “mi hijo J.E.H.R. también fue objeto de la demanda respectiva por parte del ICBF (…) pues él habita el inmueble marcado con el No. 34-15/19 de la calle 51” de la mencionada ciudad, y aunque se trata de una “relación contractual” semejante a la que el actor constitucional tenía con el señalado Instituto, este proceso terminó de una manera distinta, de modo que “sobre un mismo asunto hay dos sentencias disímiles” (fl. 3).
3. Pide, en consecuencia, para poner a salvo los derechos reclamados, que se brinde el amparo constitucional interpuesto.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal, luego de referir al carácter excepcional de la acción de tutela respecto de providencias y actuaciones judiciales y examinar la actuación cumplida dentro del proceso abreviado de restitución de tenencia que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” entabló contra el señor F.H.R.,...
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