Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140002009-00061-01 de 27 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140002009-00061-01 de 27 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha27 Julio 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140002009-00061-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 15 – 07 – 2009

EXP.: 20001-22-14-000-2009-00061-01

Decídese la impugnación formulada contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2009, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro del proceso de tutela promovido por NUBYS OCHOA CUADROS contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y EDUCACIÓN y la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR.

ANTECEDENTES

1. Acude la gestora al presente amparo para que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital.

2. En apoyo de la petición expone, que labora en la Universidad Popular del Cesar desde febrero de 1993, desempeñándose actualmente en el cargo de docente de planta en la categoría de profesor asociado con dedicación de tiempo completo. El Gobierno Nacional al expedir los Decretos, sobre reajuste salarial de los años 2006, 2007 y 2008, para los empleados públicos docentes, no tuvo en cuenta la orden impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia C-931 de 2004, que señala entre otras cosas que, “(…) dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo de cada cuatrienio, progresivamente se avance en los incrementos salariales, en forma tal que se les permita a estos servidores alcanzar la actualización plena de su salario, de conformidad con el índice acumulado de inflación (…)”

Según la gestora, el incumplimiento de la providencia por parte del Gobierno Nacional en el año 2006, le ocasionó una disminución real de su sueldo, y dicho detrimento se ha proyectado en los siguientes dos años, circunstancia que dio lugar a una deuda acumulada de salarios no pagados desde el 2006 hasta el 2008.

A la luz de lo anterior solicita, que por este medio se decrete el ajuste salarial necesario para alcanzar la actualización plena del sueldo al año 2008.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado por improcedente, pues la queja de la accionada recae sobre un acto de carácter general, impersonal y abstracto que, por lo mismo, escapa de la competencia del juez de tutela, por lo tanto la accionante deberá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para que allí debata su inconformidad con los Decretos 386 de 2006, 615 de 2007 y 627 de 2008, los cuales señalan el porcentaje de incremento salarial para todos los docentes públicos universitarios.

LA IMPUGNACIÓN

Sin manifestar el por qué de su desacuerdo, la actora impugnó el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario, preferente y sumario, que...

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