Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45491 de 10 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45491 de 10 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha10 Diciembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 45491
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 385

Bogotá, D.C., diez(10) de diciembre de dos mil nueve (2009).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por E.R.B. contra la sentencia del 5 de noviembre pasado, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca le negó la tutela instaurada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

E.R.B. manifiesta que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha le vulneró sus derechos de petición y debido proceso porque desde el 31 de agosto de 2009 le solicitó (adjunta copia del escrito) la expedición de fotocopias del expediente de la acción de tutela instaurada en su contra por la administración municipal de Soacha, sin que haya obtenido respuesta.

Solicita se ordene al Juzgado entregarle los documentos.

2. La respuesta

El J. Segundo Penal del Circuito pidió se niegue la tutela porque las copias pedidas ya fueron autorizadas.

Advirtió que esa situación le fue comunicada al interesado mediante oficio 001576 del 23 de octubre de 2009 y vía teléfono celular. Además, el pasado 29 de septiembre la directora del periódico “Voces Escritas”, en donde trabaja el peticionario, se hizo presente en la secretaría del Juzgado y el notificador le pidió que le informara sobre la autorización de las copias.

Adjuntó copia del oficio y de las comunicaciones.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal negó el amparo porque la pretensión del accionante fue satisfecha por la autoridad demandada, en tanto que el 29 de septiembre de 2009 ésta se pronunció sobre la petición elevada.

LA IMPUGNACIÓN

El actor expresa que radicó su petición el 31 de agosto de 2009, razón por la cual para septiembre 22 los términos para responder ya habían vencido. Además, el oficio 1576 del 23 de octubre de 2009, al que hizo alusión el J. en su respuesta, solamente fue recibido por la agencia de correos de la Administración Postal Nacional el 11 de noviembre de 2009.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico planteado

El actor pretende el amparo de sus derechos de petición y debido proceso, tras considerarlos lesionados por el silencio del Juzgado demandado frente a la solicitud hecha para obtener las copias de un expediente que reposa en ese despacho judicial.

El Tribunal negó el amparo porque constató que el J. resolvió la petición el 29 de septiembre de 2009.

En la impugnación el actor afirma que la respuesta a que se refirió el a-quo nunca le llegó a su domicilio. Sin embargo, admite que con posterioridad sí recibió un oficio distinto en virtud del cual se le resolvió lo pedido.

Así las cosas, la Sala debe determinar si se hace necesaria la intervención del juez constitucional y la emisión de una consecuente orden de amparo cuando durante el trámite de la acción de tutela la autoridad demandada resuelve la petición elevada por el interesado o realiza la actuación echada de menos.

2. Improcedencia de la acción cuando el hecho ha sido superado. El caso concreto

2.1. La finalidad de la acción de tutela es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley. Sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción de tutela ha cesado, la orden del juez se torna improcedente.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado:

“[L]a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad...

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